ARTICULO 1º.- Modifícase la Resolución General N° 1.337 en la forma que a continuación se indica:
1) Sustitúyese el articulo 1° por el siguiente:
"ARTICULO 1°.- Los bancos y entidades autorizadas a operar en cambio por el Banco Central de la Repdblica Argentina, a los fines de la liquidación del Impuesto que establece la Ley Nº 18.526 deberán considerar las operaciones gravadas realizadas en cada uno de los períodos que, respecto del mes calendario, se establecen a continuación:
a) del día 12 al día 10%
b) del día 11 al día 20, y
c) del día 21 al áltimo día del respectivo mes.
El ingreso del impuesto resultante de las liquidaciones practicadas deberá efectuarse hasta el quinto día hábil posterior al vencimiento de cada uno de los períodos precedentemente establecidos, mediante depósito a realizarse en:
1°) la Caja Recaudadora del Banco da la Nación Argentina -Salta 1.451-, Capital Federal en el caso de responsables domiciliados en jurisdicción de la Capital Federal y de las Divisiones Recaudación Nº 12 a 16;
2°) el Banco de la Nación Argentina, si se tratara de responsables no domiciliados en la jurisdicción indicada en el punto anterior.
2) Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:
"ART. 2°.- El ingreso se efectuará utilizando la boleta de depósito F. 49 - cuenta Nº 1.105/9, que forma parta integrante de esta Rasolución General."
3) Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:
"ART. 3°.- El primer ejemplar de la boleta de depósito tendrá el carácter de declaración jurada, y debidamente intervenida por el banco respectivo deberá ser presentada dentro del plazo fijado en el párrafo segundo del artículo 1º de la presente Resolución General, en las oficinas que se indican a continuación:
a) los responsables domiciliados dentro de la Capital Federal y de las Divisiones Recaudación Nº 12 a 16, en la División Fiscalización Interna Impuesto de Sellos y Varios;
b) los demás responsables, en las agencias o distritos que correspondan a la jurisdicción de sus respectivos domicilios."
Modifica a: