DGI

Resolución General N° 2540/1985

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, COMPRAS, CAMBIO O PERMUTA DE DIVISAS - Resolución General Nº 1.337 - Plazos para el ingreso del gravamen. Su modificación.

Fecha de emisión: 26/04/1985

B.O.: 02/05/1985

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que por Resolución General Nº 1.337, han sido establecidas las formas, condiciones y plazas para cumplir con el ingreso del Impuesto sobre las Ventas, Compras, Cambio o Permuta de Divisas;

Que una evaluación de los actuales sistemas operativos utilizados por los responsables del eludido tributo -instituciones bancarias y entidades autorizadas a operar en cambio por el Banco Central de la República Argentina-, permite aseverar que las tareas relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, son desarrolladas con un elevado grado de eficiencia, rapidez y seguridad;

Que consecuentemente resulta oportuno ajustar el plazo fijado por la Resolución General Nº 1.337 para el ingreso y presentación de la declaración jurada del tratado tributo, posibilitando un adecuado y normal flujo de recursos tributarios al Tesoro Nacional;

Que asimismo razones de buen orden administrativo, hacen aconsejable simplificar el sistema oportunamente implantado por la Resolución General Nº 1.337, unificando el formulario de declaración jurada con la correspondiente boleta de deposito;

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el articulo 9° de la Ley de Impuesto sobre las Ventas, Compras, Cambio o Permuta

de Divisas, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Modifícase la Resolución General N° 1.337 en la forma que a continuación se indica:

1) Sustitúyese el articulo 1° por el siguiente:

"ARTICULO 1°.- Los bancos y entidades autorizadas a operar en cambio por el Banco Central de la Repdblica Argentina, a los fines de la liquidación del Impuesto que establece la Ley Nº 18.526 deberán considerar las operaciones gravadas realizadas en cada uno de los períodos que, respecto del mes calendario, se establecen a continuación: 

a) del día 12 al día 10%

b) del día 11 al día 20, y

c) del día 21 al áltimo día del respectivo mes.

El ingreso del impuesto resultante de las liquidaciones practicadas deberá efectuarse hasta el quinto día hábil posterior al vencimiento de cada uno de los períodos precedentemente establecidos, mediante depósito a realizarse en:

1°) la Caja Recaudadora del Banco da la Nación Argentina -Salta 1.451-, Capital Federal en el caso de responsables domiciliados en jurisdicción de la Capital Federal y de las Divisiones Recaudación Nº 12 a 16;

2°) el Banco de la Nación Argentina, si se tratara de responsables no domiciliados en la jurisdicción indicada en el punto anterior.

2) Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:

"ART. 2°.- El ingreso se efectuará utilizando la boleta de depósito F. 49 - cuenta Nº 1.105/9, que forma parta integrante de esta Rasolución General."

3) Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:

"ART. 3°.- El primer ejemplar de la boleta de depósito tendrá el carácter de declaración jurada, y debidamente intervenida por el banco respectivo deberá ser presentada dentro del plazo fijado en el párrafo segundo del artículo 1º de la presente Resolución General, en las oficinas que se indican a continuación:

a) los responsables domiciliados dentro de la Capital Federal y de las Divisiones Recaudación Nº 12 a 16, en la División Fiscalización Interna Impuesto de Sellos y Varios;

b) los demás responsables, en las agencias o distritos que correspondan a la jurisdicción de sus respectivos domicilios."


Modifica a:


ART. 2°.- Las disposiciones establecidas por la presente Resolución General, se aplicarán a las operaciones que se realicen a partir del día 2 de Mayo de 1985, inclusive.


ART. 3° Regístrese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Ludovico Grimmer

ARCA
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