DGI

Resolución General N° 2538/1985

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Plazos para la formación y/o ingreso de anticipos y presentación de declaraciones juradas.

Fecha de emisión: 18/04/1985

B.O.: 22/04/1985

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 1.726 y sus modificaciones y 2.294, fueron establecidas las fechas para que los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado cumplan con las obligaciones fiscales de informar y/o ingresar los respectivos anticipos y presentar las declaraciones juradas correspondientes a cada período fiscal.

Que atendiendo a la actual coyuntura económica y a las modalidades operativas que se derivan de la misma observadas en el desenvolvimiento de distintas actividades económicas, resulta procedente modificar los plazos, oportunamente establecidos por las precisadas disposiciones normativas, con la finalidad de coadyuvar a un normal y razonable flujo de ingresos al Tesoro Nacional.

Que en tal sentido y a efectos de no generar tratamientos inequitativos y discriminatorios en el cumplimiento que los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado deben observar respecto de las aludidas obligaciones fiscales, se estima aconsejable prever un sistema alternado de vencimientos.

Que, en ese orden de ideas, corresponde asimismo adecuar a las nuevas fechas de vencimientos que se establezcan, aquellas que correspondan a la presentación de declaraciones juradas en el caso particular reglado por la Resolución General N° 1.893.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 16 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 2.294, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el artículo 11, por el siguiente:

"Art. 11 - Los plazos para la información y/o ingresos serán:

a) Responsables cuyo número de inscripción termine en cifra par o cero:

1) por las operaciones de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre: hasta el día 18 del mes siguiente a aquél al que corresponda la determinación efectuada;

2) por las operaciones de -los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre: hasta el día 21 del mes siguiente a aquél al que corresponda la determinación efectuada.

b) Responsables cuyo número de inscripción termine en cifra impar:

1) por las operaciones de los meses de enero, marzo, mayo, julio, Setiembre y noviembre: hasta el día 18 del mes siguiente a aquél al que corresponda la determinación efectuada;

2) por las operaciones de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre: hasta el día 21: del mes siguiente a aquél al que corresponda la determinación efectuada",


Modifica a:


Texto vigente según Resolución General Nº 2547/1985 DGI

Art. 2° - Modifícase la Resolución General N° 1.726 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

"Art. 4° - Fijase como fecha de presentación de las declaraciones juradas a que se refiere el artículo 1° de esta Resolución General y de pago del saldo del impuesto resultante, el día 25 del mes siguiente al de finalización del período que comprende la declaración jurada"


Modifica a:


Art. 3° - Modifícase la Resolución General N° 1.893, en la forma que a continuación se indica:

- Sustitúyese el artículo 8°, por el siguiente:

"Art. 8° - Fíjanse como fechas de presentación de las declaraciones juradas a que se refiere los artículos 4° y 5° de la presente Resolución General y para el pago de los saldos resultantes, las que se indican a continuación:

a) Responsables cuyo número de inscripción termine en cifra par o cero, el día 18 del mes siguiente al de la cancelación de inscripción.

b) Responsables cuyo número de inscripción termina en cifra impar, el día 21 del mes siguiente al de la cancelación de la inscripción.


Modifica a:


Texto vigente según Resolución General Nº 2547/1985 DGI

Art. 4° - Las modificaciones establecidas por los artículos precedentes, serán de aplicación para las operaciones que se realicen y/o la finalización de períodos fiscales que se produzcan, a partir del día 1° de junio de 1985, inclusive.


Texto vigente según Resolución General Nº 2547/1985 DGI

Art. 5° - Fíjanse como plazos especiales para el ingreso o información del remanente mensual correspondiente a las operaciones desarrolladas durante los meses de abril y mayo del corriente año y para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo de impuesto resultante del período fiscal finalizado en los antedichos meses, los siguientes:

1) Para el mes de abril de 1985: hasta el día 11 de junio de 1985.

2) Para el mes de mayo de 1985:

a) Responsables cuyo número de inscripción termine en cifra par o cero: hasta el día 26 de junio de 1985;

b) Responsables cuyo número de inscripción termine en cifra impar: hasta el día 24 de junio de 1985.


Art. 6° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Ludovico Grimmer

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