Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 2.294, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el artículo 11, por el siguiente:
"Art. 11 - Los plazos para la información y/o ingresos serán:
a) Responsables cuyo número de inscripción termine en cifra par o cero:
1) por las operaciones de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre: hasta el día 18 del mes siguiente a aquél al que corresponda la determinación efectuada;
2) por las operaciones de -los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre: hasta el día 21 del mes siguiente a aquél al que corresponda la determinación efectuada.
b) Responsables cuyo número de inscripción termine en cifra impar:
1) por las operaciones de los meses de enero, marzo, mayo, julio, Setiembre y noviembre: hasta el día 18 del mes siguiente a aquél al que corresponda la determinación efectuada;
2) por las operaciones de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre: hasta el día 21: del mes siguiente a aquél al que corresponda la determinación efectuada",
Modifica a: