DGI

Resolución General N° 2536/1985

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS. Vinos. Stock de instrumentos fiscales de control y circulación limitada.

Fecha de emisión: 01/04/1985

B.O.: 08/04/1985

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que. por Resolución Conjunta N° 26 de este Organismo y el Instituto Nacional de Vitivinicultura se ha autorizado a los bodegueros y fabricantes radicados a más de cien (100) kilómetros de la dependencia de esta Dirección General en que se encuentren inscriptos, a gestionar los despachos de vinos a granel ante la oficina más próxima del citado Instituto, por lo que corresponde adecuar a las nuevas circunstancias las normas reglamentarias que, en materia de impuesto interno al vino, han sido dictadas.

Que es necesario establecer las pautas para poseer stock de instrumentos fiscales de control para el envasamiento y fraccionamiento de vinos por parte de los bodegueros, fabricantes y fraccionadores que se encuentren alejados de las dependencias expendedoras de este Organismo.

Que, asimismo, es preciso extender la franquicia respecto a los instrumentos fiscales de circulación limitada en los casos en que, por razones de distancia, se tramiten los despachos de vinos a granel ante oficinas del Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Que en ese sentido se justifica la provisión de un stock que cubra las necesidades de un período razonable, toda vez que la facultad que acuerda a esta Dirección General el inciso b) del artículo 9° del texto reglamentario de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, permite la intervención de dicho stock en caso de darse las circunstancias a que se refiere el artículo citado.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícanse las Normas Generales Complementarias de Impuestos Internos, aprobadas por la Resolución General N° 1.054 (I) en la siguiente forma:

1. - Reemplázase en los artículos 12,13 y 14 la expresión "valores fiscales" por "instrumentos fiscales".

2. - Sustitúyese el artículo 25 por el siguiente:

"25. Instrumentos fiscales: los instrumentos fiscales serán de las siguientes clases:

a) De circulación limitada: para el despacho de vinos a granel.

b) De control: para identificar productos que se libren al consumo desde bodegas, fábricas y locales de fraccionamiento".

3. - Reemplázase el artículo 26 por el siguiente:

"26. Características de los Instrumentos de control: los instrumentos de control tendrán distintas características de color y estarán diferenciados por las series respectivas, según se destinen a vinos comunes o a otros vinos".

4. - Sustitúyese el primer párrafo del artículo 29, modificado por la Resolución General N° 1.565 (I) por el siguiente:

"Salvo situaciones especiales previstas en forma conjunta con el Instituto Nacional de Vitivinicultura, los expendios de vinos a granel sólo podrán efectuarse previa autorización por parte de la dependencia de esta Dirección General con jurisdicción en el lugar del despacho y el producto será amparado en el transporte por los respectivos instrumentos fiscales de circulación limitada adheridos en cada envase y por un certificado de tránsito entregado por la dependencia interviniente".

5.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 42, modificado por la Resolución General N" 1.713 (I) por el siguiente:

"Los fraccionadores que efectúen operaciones por un volumen no menor a 150.000 litros mensuales, podrán retirar los instrumentos fiscales necesarios para atender las operaciones de un bimestre, que se extenderá hasta un semestre para aquellos responsables que se encuentren radicados a más de cien (100) kilómetros de las dependencias expendedoras de esta Dirección cualquiera sea el volumen de sus operaciones, debiendo carecer, en ambos casos , de antecedentes desfavorables".


Art. 2° - Los bodegueros y fabricantes que, en virtud de disposición conjunta con el Instituto Nacional de Vitivinicultura, realicen los trámites para los despachos de vinos a granel ante dicho Organismo, podrán retirar las boletas de circulación limitada necesarias para las operaciones de hasta un semestre.

Asimismo, los aludidos responsables podrán retirar los instrumentos fiscales de control necesarios para cubrir las operaciones de envasamiento-de un bimestre, que se extenderá hasta un semestre, cuando se encuentren radicados a más de cien (100) kilómetros de la dependencia expendedora de esta Dirección.

Dentro de cada clase de vino y capacidad, los instrumentos fiscales deberán emplearse en el orden de las partidas retiradas, no pudiendo utilizarse los correspondientes a nuevas partidas si no se ha agotado la existencia de la anterior.


Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Ludovico Grimmer

ARCA
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