AFIP

Resolución General N° 2536/2009

ASUNTO

SEGURIDAD SOCIAL. Promoción y protección del empleo registrado. Capítulo II del Título II de la Ley N° 26.476. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias y N° 1.891 "MI SIMPLIFICACION", texto ordenado en 2006. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 23/01/2009

B.O.: 30/01/2009

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-192-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 26.476, en su Título II, Capítulo II, instituyó un régimen de "Promoción y Protección del Empleo Registrado", que consiste en una reducción parcial de las contribuciones patronales con destino a determinados subsistemas de la seguridad social, por el término de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración, en los términos del Capítulo I de ese título.

Que atento a ello, corresponde disponer el procedimiento que deberán observar los empleadores para acceder al aludido beneficio, hasta tanto este Organismo finalice con el desarrollo de una nueva versión del correspondiente programa aplicativo y con la adecuación del sistema "Su Declaración", que incluyan los códigos de las modalidades de contratación alcanzadas por la reducción de contribuciones patronales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley Nº 26.476 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Los empleadores del sector privado y las entidades y organismos comprendidos en el Artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones, para acceder al beneficio de reducción parcial de contribuciones patronales previsto en el Artículo 16 del régimen de "Promoción y Protección del Empleo Registrado" -Capítulo II del Título II de la Ley N° 26.476- deberán cumplir con lo dispuesto por la mencionada norma -incluyendo lo previsto en su Artículo 45-, y por la presente.


ARTICULO 2º.- A los fines indicados en el artículo anterior, los empleadores deberán identificar la nueva relación laboral o la preexistente con ausencia total de registración que regularicen, en las declaraciones juradas -Formulario F. 931- mensuales, determinativas y nominativas, de las obligaciones con destino a la seguridad social, mediante el código "31" de la Tabla T03 "Tabla Códigos de Modalidad de Contratación", contenida en el Anexo IV de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.


ARTICULO 3º.- Lo establecido en el artículo precedente resultará de aplicación, hasta tanto este Organismo apruebe una nueva versión del programa aplicativo, adecue el sistema "Su Declaración" y modifique la Tabla T03 "Tabla Códigos de Modalidad de Contratación".


ARTICULO 4°.- A efectos de la identificación en el Sistema "Mi Simplificación" de las relaciones laborales comprendidas en la presente, los empleadores deberán registrar previamente el alta de los trabajadores de acuerdo con los códigos que se detallan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.


Artículo 5º. - Derogado por Resolución General Nº 2650/2009 AFIP


ARTICULO 6º.- Los empleadores que contraten o regularicen trabajadores comprendidos en el artículo anterior y/o rurales, a partir de la vigencia de la Ley N° 26.476, a efectos de gozar del beneficio de reducción de las contribuciones patronales con destino a los subsistemas de la seguridad social, incluida la correspondiente al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores -Ley N° 25.191-, deberán utilizar la nueva versión del programa aplicativo que desarrollará este Organismo.

Una vez aprobado dicho aplicativo los mencionados empleadores deberán rectificar las declaraciones juradas por los períodos mensuales respecto de los cuales corresponda computar el referido beneficio.


ARTICULO 7º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


ANEXO

Los códigos de contratación que se deberán seleccionar en el sistema "Mi simplificación—Resolución General Nº 1891, texto ordenado en 2006— para identificar las relaciones laborales comprendidas en el régimen previsto en el Título II de la Ley Nº 26.476, son los que, para cada caso, se indican a continuación:

Código

Descripción

201

Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476.

202

Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 trabajador discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147

203

Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 trabajador discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013

211 (*)

Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado.

212 (*)

Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147.

213 (*)

Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013.

221 (**)

Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado.

222 (**)

Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147.

223 (**)

Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013.

(*) 211/212/213 hasta un tope de 10 trabajadores regularizados en total.

(**) 221/222/223 más de 10 trabajadores regularizados sin tope de número

 




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

AFIP
  • Administración Federal de Ingresos Públicos
  • | Biblioteca Electrónica |