DGI

Resolución General N° 2533/1985

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Beneficiarios del exterior. Retenciones con carácter de pago único y definitivo. Resolución General N° 2.529. Su modificación.

Fecha de emisión: 26/03/1985

B.O.: 02/04/1985

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que distintas instituciones que agrupan a los sujetos obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción o en su carácter de intermediarios, administradores o mandatarios, en virtud del régimen instaurado por la Resolución General N° 2.529, han solicitado a esta Dirección General se disponga el diferimiento de la entrada en vigencia de la norma aludida, a los fines de contar con el plazo necesario y suficiente para la adecuación de sus sistemas operativos, en orden al correcto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la citada Resolución General.

Que asimismo, y en atención a la modalidad de las operaciones alcanzadas por el régimen retentivo en causa, resulta más apropiado utilizar la terminología corriente en plaza a fin de expresar el tipo de cambio que debe considerarse para determinar en moneda argentina el importe sujeto a retención o percepción cuando se trate de beneficios en moneda extranjera.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.529, en la forma que a continuación se indica:

1) Sustitúyese el articulo 3°, por el siguiente:

"ART. 3°.- A los efectos de determinar en moneda argentina el importe sujeto a retención o percepción cuando el mismo se exprese en moneda extranjera se tomará el tipo de cambio vendedor Banco de la Nación Argentina del día en que se efectúe el pago".

2) Sustitúyese el articulo 11, por el siguiente:

"ART. 11.- Las disposiciones de esta Resolución General serán de aplicación para las operaciones que se realicen a partir del día 10 de abril de 1985, inclusive, fecha desde la cual quedan derogadas las normas dictadas por esta Dirección General que se opongan a la presente".


Modifica a:


ART. 2º.— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Ludovico Grimmer

ARCA
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