AFIP

Resolución General N° 2527/2008

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Comercialización de granos. Productores de granos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)Monotributo. Resolución General N° 2.519. Su modificación.

Fecha de emisión: 22/12/2008

B.O.: 30/12/2008

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA N° 10056-2040-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 2° de la norma conjunta Resolución General N° 1.880 (AFIP), y Resoluciones Nros. 335 (SAGPyA) y 317 (ST), y sus respectivas modificatorias y complementarias, dispone que sólo podrán adquirir formularios de carta de porte los productores de granos inscriptos ante esta Administración Federal.

Que con arreglo a la mencionada norma conjunta, este Organismo estableció, mediante la Resolución General N° 2.205, sus modificatorias y sus complementarias, las obligaciones a cargo de las personas físicas e ideales que realicen operaciones de compraventa, prestaciones de servicios e industrialización de granos, relativas a la emisión, nominación y venta de formularios que respalden las operaciones de depósito, retiro, transferencia, compraventa y el traslado de mercaderías.

Que con el propósito de facilitar la identificación de los sujetos involucrados en la comercialización de granos, y agilizar el análisis de las operaciones en función de la real capacidad económica y financiera de los productores, se implementó el "Padrón de Productores de Granos - Monotributistas" a través de la Resolución General N° 2.504.

Que con igual objetivo, la Resolución General N° 2.519 prevé el tratamiento específico a otorgar a los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo, en el marco de la citada Resolución General N° 2.205, sus modificatorias y complementarias.

Que por razones de administración tributaria resulta necesario fijar nuevas fechas desde las que resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 2.519.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.519, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:

"ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en la presente resolución general resultará de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Punto 1. del Artículo 1°: a partir del día 1 de marzo de 2009, inclusive.

b) Punto 2. del Artículo 1°: a partir del día 1° de enero de 2009, inclusive.".


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Claudio O. Moroni

AFIP
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