CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 3.852 (DGI) dispuso un sistema de devolución del saldo de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado aplicable a aquellos contribuyentes y/o responsables que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y resulten responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
Que asimismo dispuso, un régimen de devolución anticipada y provisional, a cuyo efecto, entre otros requisitos, los sujetos beneficiarios deberán constituir una garantía a favor de este Organismo, consistente en aval otorgado por entidades bancarias comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.
Que la Resolución General N° 2.435 estableció el régimen general aplicable a la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal.
Que en atención a ello, se estima procedente efectuar adecuaciones a la norma mencionada en el primer considerando, disponiendo que a los efectos de la constitución de la garantía aludida, los sujetos deberán observar el procedimiento previsto en la Resolución General N° 2.435.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,