DGI

Resolución General N° 2521/1985

ASUNTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2521 (DGI). IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Régimen de retenciones para determinadas ganancias. Resolución General N° 2.501 y sus modificaciones. Intereses. Artículo 2°, inciso a), punto 6). Su modificación.

Fecha de emisión: 15/02/1985

B.O.: 19/02/1985

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO Y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2° de la Resolución General N° 2.501 y sus modificaciones prevé excepciones al régimen retentivo establecido por la aludida disposición normativa.

Que las excepciones dispuestas encuentran sustento en el tratamiento que otorga a los conceptos comprendidos en las mismas, las disposiciones legales y especiales en vigencia, como así también las particulares modalidades operativas de determinadas actividades económicas.

Que mediante el dictado de la Ley N° 23.101 y sus normas complementarias, se ha instrumentado un régimen de estímulo y fomento de las exportaciones de productos del país, mediante la utilización de mecanismos que favorezcan la posición nacional en materia de intercambio comercial externo.

Que acorde con los particulares objetivos perseguidos por el precitado régimen, esta Dirección General considera procedente, en la medida en que no se encuentre afectado el correspondiente crédito fiscal, adoptar los recaudos que coadyuven a la consecución de los fines señalados.

Que en ese orden de ideas y sin desvirtuar el criterio seguido en materia de excepciones al mencionado régimen retentivo, se estima conveniente dispensar un tratamiento excluyente a los pagos o acreditaciones de intereses que se realicen en virtud de lo preceptuado por el artículo 538 del Código Aduanero.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.501 y sus modificaciones, en la forma que a continuación se indica:

— Sustitúyese el punto 6), del inciso a) del artículo 2°, por el siguiente:

"6) Los acreditados o pagados por depósitos previos de importación, por el servicio aduanero en el supuesto previsto por el artículo 838 del Código Aduanero, por Fondo de Desempleo (industria de la construcción) y por depósitos de carácter obligatorio efectuados como consecuencia de disposiciones legales y especiales en vigencia".


Modifica a:


Art. 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Ludovico Grimmer

AFIP
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