CONSIDERANDO
Que, con motivo de la situación financiera internacional, se ha producido un aumento generalizado de las tasas de interés aplicables en plaza.
Que, consecuentemente, es necesario, a efectos de mantener una razonable relación con las tasas del mercado, elevar aquellas utilizadas en los planes de facilidades de pago regulados por las normas citadas.
Que, asimismo, razones de administración tributaria aconsejan disponer un incremento en el porcentaje del pago a cuenta que se ingrese al momento del acogimiento, de acuerdo con el régimen que establece la Resolución General N° 184.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,