DGI

Resolución General N° 2519/1985

ASUNTO

RESOLUCION GENERAL N° 2519 (DGI). IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General N° 2.501 y sus modificaciones. Artículo 14. Su modificación.

Fecha de emisión: 25/01/1985

B.O.: 30/01/1985

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO Y

CONSIDERANDO

Que diversas entidades representativas del empresariado y entes profesionales han hecho llegar solicitudes y sugerencias a esta Dirección General, con relación al régimen de retenciones establecido por la Resolución General N° 2.501 y su modificación, en el caso particular de retribuciones por determinadas prestaciones de servicios no ejecutadas en relación de dependencia.

Que el artículo 14 de la mencionada Resolución General contempla la procedencia de la retención sobre la retribución efectiva del servicio prestado, posibilitando la discriminación del aporte de mano de obra de terceros y y/o materiales, a fin de evitar la retención sobre conceptos que no revistan la naturaleza de renta genuina.

Que en tal sentido, se ha podido advertir que en determinadas actividades económicas no resulta factible, en virtud de sus particulares modalidades operativas, efectuar la referida discriminación, desvirtuándose en consecuencia el objetivo perseguido por el régimen retentivo instaurado.

Que atento a ello y a los afectos de mantener la retención dentro de los límites razonablemente justos, evitando gravar ingresos que no resulten ganancia neta derivada de la prestación de servicios sin relación de dependencia se hace necesario prever un régimen práctico y alternativo que atienda la situación señalada.

Que al propio tiempo resulta pertinente detallar qué actividades podrán ser afectadas por una alícuota menor, sobre el monto bruto de la facturación por la prestación de servicio efectivamente realizada.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7°, 29 y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.501 y su modificación, en la forma que a continuación se indica:

- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 14, el siguiente:

"No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de las actividades que taxativamente se enumeran en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución General y únicamente cuando no se efectúe la discriminación prevista en dicho párrafo, corresponderá calcular la retención sobre el importe bruto facturado por la prestación realizada, aplicando —como tratamiento alternativo del establecido por el inciso b) del artículo 15—, previa deducción del importe fijado en el inciso b) del artículo 16, la alícuota del UNO POR CIENTO (1%) porcentaje que se elevará al CUATRO POR CIENTO (4%) cuando se trate de beneficiarios no inscriptos en el Impuesto a las Ganancias."


Modifica a:


ART. 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Ludovico Grimmer

AFIP
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