CONSIDERANDO
Que diversas entidades representativas del empresariado y entes profesionales han hecho llegar solicitudes y sugerencias a esta Dirección General, con relación al régimen de retenciones establecido por la Resolución General N° 2.501 y su modificación, en el caso particular de retribuciones por determinadas prestaciones de servicios no ejecutadas en relación de dependencia.
Que el artículo 14 de la mencionada Resolución General contempla la procedencia de la retención sobre la retribución efectiva del servicio prestado, posibilitando la discriminación del aporte de mano de obra de terceros y y/o materiales, a fin de evitar la retención sobre conceptos que no revistan la naturaleza de renta genuina.
Que en tal sentido, se ha podido advertir que en determinadas actividades económicas no resulta factible, en virtud de sus particulares modalidades operativas, efectuar la referida discriminación, desvirtuándose en consecuencia el objetivo perseguido por el régimen retentivo instaurado.
Que atento a ello y a los afectos de mantener la retención dentro de los límites razonablemente justos, evitando gravar ingresos que no resulten ganancia neta derivada de la prestación de servicios sin relación de dependencia se hace necesario prever un régimen práctico y alternativo que atienda la situación señalada.
Que al propio tiempo resulta pertinente detallar qué actividades podrán ser afectadas por una alícuota menor, sobre el monto bruto de la facturación por la prestación de servicio efectivamente realizada.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7°, 29 y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,