CONSIDERANDO
Que el Artículo 2° de la norma conjunta Resolución General N° 1.880 (AFIP), y Resoluciones Nros. 335 (SAGPyA) y 317 (ST), y sus respectivas modificatorias y complementarias, dispone que sólo podrán adquirir formularios de carta de porte los productores de granos inscriptos ante esta Administración Federal.
Que con arreglo a la mencionada norma conjunta, este Organismo estableció, mediante la Resolución General N° 2.205, su modificatoria y sus complementarias, las obligaciones a que se encuentran sujetas las personas físicas e ideales que realicen operaciones de compraventa, prestaciones de servicios e industrialización de granos, relativas a la emisión, nominación y venta de formularios que respalden las operaciones de depósito, retiro, transferencia, compraventa y el traslado de mercaderías, que deben observar determinados operadores en el comercio de granos, así como permitir el seguimiento de los mismos.
Que por razones de administración tributaria resulta necesario efectuar adecuaciones a la norma mencionada en el considerando anterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,