ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.483 y sus modificaciones, en la forma que a continuación se indica:
1) Sustitúyese el punto 2, del articulo 25, por el siguiente:
"2. Ingresar, de corresponder, hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al régimen, las cuotas vencidas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 2.365/84, con más los intereses que prevé el artículo 14, párrafo segundo, de la Resolución General N° 2.440".
2) Déjese sin efecto el primer párrafo del artículo 26.
3) Sustitúyese el artículo 32 por el siguiente:
"ART. 32.- Cuando se produzca el rechazo de la solicitud por no reunir la peticionante las condiciones requeridas por el articulo 1° de la presente Resolución General, podrán solicitar los planes de pago previstos en la Resolución General N° 2.475, dentro de los quince (15) días de notificada la denegatoria aludida, con excepción de las deudas comprendidas en el articulo 6° del Decreto N° 2.365/84, por las cuales se deberá continuar cumpliendo el plan de facilidades de pago que hubieran obtenido, previo pago de las cuotas vencidas y no ingresadas a la fecha de la aludida notificación. El ingreso de las referidas cuotas deberá ser efectuado asimismo dentro del plazo precitado con más los intereses indicados en el articulo 14 de la Resolución General N° 2.440".
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