DGI

Resolución General N° 2518/1985

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Decreto N° 2.365/84. Empresas con graves dificultades de carácter económico financiero. Resolución General Nº 2.483 y sus modificaciones. Su modificación.

Fecha de emisión: 24/01/1985

B.O.: 28/01/1985

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución General N° 2.483 y sus modificaciones, fueron establecidas las formalidades, plazos y demás requisitos a cumplir por las empresas que, afrontando graves dificultades de carácter económico-financiero y concomitantemente se consideren de preponderancia social, de alto desarrollo tecnológico o necesarias para favorecer la reactivación de la economía nacional, provincial o regional, puedan regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento al régimen especial de facilidades de pago instituido por el Decreto N° 2.365/84.

Que en tal sentido y habida cuenta de los particulares objetivos perseguidos por el precitado régimen especial, se entiende aconsejable flexibilizar las exigencias oportunamente previstas por la Resolución General N° 2.483 y sus modificaciones, con relación a la situación contemplada por el artículo 6° del Decreto N° 2.365/84, a los fines de posibilitar razonable y adecuadamente el logro de los referidos objetivos.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el articulo 9° del Decreto Nº 2.365/84,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.483 y sus modificaciones, en la forma que a continuación se indica:

1) Sustitúyese el punto 2, del articulo 25, por el siguiente:

"2. Ingresar, de corresponder, hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al régimen, las cuotas vencidas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 2.365/84, con más los intereses que prevé el artículo 14, párrafo segundo, de la Resolución General N° 2.440".

2) Déjese sin efecto el primer párrafo del artículo 26.

3) Sustitúyese el artículo 32 por el siguiente:

"ART. 32.- Cuando se produzca el rechazo de la solicitud por no reunir la peticionante las condiciones requeridas por el articulo 1° de la presente Resolución General, podrán solicitar los planes de pago previstos en la Resolución General N° 2.475, dentro de los quince (15) días de notificada la denegatoria aludida, con excepción de las deudas comprendidas en el articulo 6° del Decreto N° 2.365/84, por las cuales se deberá continuar cumpliendo el plan de facilidades de pago que hubieran obtenido, previo pago de las cuotas vencidas y no ingresadas a la fecha de la aludida notificación. El ingreso de las referidas cuotas deberá ser efectuado asimismo dentro del plazo precitado con más los intereses indicados en el articulo 14 de la Resolución General N° 2.440".


Modifica a:


ART. 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Ludovico Grimmer

ARCA
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