Art. 3° - Modifícase la Resolución General N° 2.483, en la forma que a continuación se indica:
1) Sustitúyese en el artículo 11, la expresión "20 de enero de 1985" por "20 de febrero de 1985".
2) Sustitúyese el articulo 9°, por el siguiente:
"Art. 9° - A los efectos de la tramitación de las solicitudes de facilidades de pago que se interpongan, las instancias mencionadas a continuación, según el caso, producirán informe técnico y/o jurídico, justificando la procedencia o improcedencia del pedido efectuado por las empresas inscriptas en sus jurisdicciones y, de corresponder, las observaciones que hagan al mismo:
| Dependencias Urbanas y Suburbanas |
Subzona Central |
Interior del país |
| División Fiscalización Interna |
División Verificación y Trámites |
Distrito. Agencia o División Fiscalización Interna. |
| Subzona respectiva |
- - |
Región. |
Los informes elaborados por las dependencias precedentemente aludidas serán elevados, en forma- conjunta con los elementos aportados por las empresas, a las Jefaturas de Zona Fiscalización Buenos Aires, Zona Impuestos Internos, Sellos y Varios, Subzona Central, Zona 1 -Córdoba-, Zona 11 -Rosario- y Zona 111 -La Plata-, de acuerdo a su jurisdicción, quienes resolverán en definitiva, mediante acto debidamente fundado, las solicitudes de acogimiento al régimen instituido por el Decreto N° 2.365/84.
En el supuesto de empresas inscriptas en dependencias de Zona Impuestos Internos, Sellos y Varios, que soliciten prórroga por impuestos cuya fiscalización está a cargo de ésta y de otras áreas, las respectivas solicitudes serán resueltas en forma conjunta por los funcionarios que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.
Las Resoluciones dictadas por las Jefaturas de las áreas mencionadas en los párrafos anteriores, serán notificadas por la dependencia en la cual se encuentre inscripta la presentante, con arreglo a alguno de los medios previstos en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
En todos los casos, las precitadas Jefaturas elevarán para conocimiento de la Dirección General copia del acto dispositivo dictado con relación a las solicitudes de facilidades de pago interpuestas".
Modifica a: