DGI

Resolución General N° 2514/1985

ASUNTO

IMPUESTOS VARIOS. Ley N° 23.056. Programa alimentario nacional. Normas complementarias. Resolución General N° 2.473. Su modificación.

Fecha de emisión: 11/01/1985

B.O.: 16/01/1985

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



CONSIDERANDO

Que mediante los preceptos del Decreto N° 3.611/84 se han introducido modificaciones al Decreto Reglamentario, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Que las referidas modificaciones reglan lo relativo a la valuación de donaciones en especie, atendiendo en particular a aquellas destinadas al Programa Alimentarlo Nacional instituido por. la Ley N° 23.056.

Que en consecuencia se hace necesario adecuar las normas que oportunamente fueron establecidas sobre dicho tema por la Resolución General N° 2.473, a fin de; compatibilizar las mismas con el nuevo método de valuación dispuesto por el Decreto N° 3.611/84.

Que asimismo se estima oportuno precisar las pautas relativas a la actualización de los importes correspondientes a los bienes objeto de las donaciones computables.

Por ello, atento lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 11 del Decreto N° 908/84,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase, desde su vigencia, la Resolución General, la situación referida a continuación se indica:

Sustitúyese el artículo 3°, por el siguiente:

"Art. 3° - Cuando se efectúen donaciones en especie -bienes o servicios- la valuación de las mismas se efectuará, aplicando, a partir de la vigencia de la Ley N° 23.056, las normas del segundo párrafo del artículo 105 y del artículo incorporado a continuación del 153, ambos del Decreto Reglamentario, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, de la Ley de Impuesto a las Ganancias."

"En los casos en que resulte procedente la actualización de valores la misma se practicará de acuerdo con la tabla de coeficientes de actualización de valores que mensualmente publica esta Dirección General Impositiva, aplicable para el Impuesto sobre los Capitales , en el mes en que se produzca o se hubiera producido la donación."


Modifica a:


Art. 2° - Acuérdase un plazo de treinta (30) días para que los contribuyentes respectivos regularicen, con arreglo a lo dispuesto en la presente Resolución General, la situación referida a donaciones en especie efectuadas con destino al Programa Alimentario Nacional, hasta la fecha de vigencia de la presente.


Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Ludovico Grimmer

AFIP
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