Art. 4° - La nota de liquidación deberá contener los siguientes datos que para cada caso se especifican seguidamente:
1) Número de inscripción que corresponda al responsable, de acuerdo con lo determinado en el artículo 9° de la presente Resolución General.
2) Nombre y apellido, razón social o denominación del responsable y su domicilio fiscal. Documento de identidad.
3) Nombre y apellido, domicilio, documento de identidad y carácter del representante autorizado (apoderado, gerente, tutor, curador, etc.), que en su caso, irán a continuación de los datos del responsable.
4) Cuando los responsables sean sucesiones indivisas:
Si se tratare de sucesiones no iniciadas, nombre, apellido, documento de identidad y último domicilio del causante.
Nombre, apellido, documento de identidad y domicilio de la persona que tuviera la administración de los bienes relictos y/o los mismos datos y domicilio del cónyuge supérstite y herederos.
Si se tratare de sucesiones iniciadas, nombre, apellido, documento de identidad y último domicilio del causante, carátula del juicio, juzgado, secretaría y sede del Tribunal en el que se halla radicado; nombre, apellido, documento de identidad de la persona que tuviera la administración de los bienes relictos y/o los mismos datos del cónyuge supérstite y de las personas que se hubieran presentado reclamando derechos hereditarios.
En todos los casos se hará la especificación del domicilio fiscal que corresponde a la sucesión indivisa con arreglo a lo dispuesto por el artículo 2°, párrafo 2° de la reglamentación de la ley del gravamen.
5) Indicación de la fecha a la que corresponde la determinación del patrimonio neto.
6) Datos relativos a la individualización de las personas o entidades del exterior, titulares de los bienes gravados.
7) Carácter que invisten los obligados al pago del impuesto con relación al patrimonio gravado (condóminos, herederos, custodios, administradores, etc.).
8) Individualización de los bienes muebles, inmuebles y créditos computables y su valuación, a los efectos de la liquidación del impuesto.
9) Individualización y monto de las deudas en el país de las que se tuviere conocimiento, computable para la determinación del patrimonio gravado.
10) Determinación del patrimonio neto y liquidación del impuesto.
11) Forma, fecha y lugar de pago del impuesto.
12) Firma del presentante de la declaración jurada.