CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 327, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las formalidades y condiciones que deben observar los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias, a fin de determinar e ingresar los anticipos a cuenta del mencionado tributo.
Que atendiendo al objetivo permanente de este Organismo de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones, resulta oportuno habilitar una transacción electrónica que posibilitará, a través de la página "web" institucional, hacer uso del régimen opcional de determinación e ingreso de los anticipos previsto en la referida norma.
Que dichos anticipos se liquidan en función del monto del gravamen determinado por el período fiscal inmediato anterior al que corresponderá imputar los mismos, en el entendimiento que el responsable mantendrá idéntica capacidad contributiva.
Que, en consecuencia, a los efectos de contemplar la incidencia de las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1.426 del 4 de septiembre de 2008 a la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, corresponde disponer la forma de exteriorizar la nueva base imponible para el cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias de las personas físicas y sucesiones indivisas, imputables al período fiscal 2008.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,