Texto vigente según Resolución General Nº 2800/1988 DGI
Artículo 1 - Las personas de existencia visible, las sucesiones indivisas o, en su caso, los responsables mencionados en los incisos b), c), d), e) y g) del artículo 2° de la reglamentación del Impuesto a las Ganancias, deberán presentar los pertinentes formularios de declaración jurada e ingresar el saldo de impuesto resultante, en los plazos que para cada caso se fijan a continuación:
a) Contribuyentes cuyo número de inscripción termine en cifra par o cero, hasta el día 3 de junio, inclusive ' de cada año inmediato siguiente al de finalización del período fiscal por el cual se formula la respectiva declaración jurada;
b) Contribuyentes cuyo número de inscripción termine en cifra impar, hasta el día 7 de junio, inclusive, de cada año inmediato siguiente al de finalización del período fiscal por el cual se formula la respectiva declaración jurada.
Cuando las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincidan con día feriado o inhábil, los plazos fijados se extenderán hasta el primer día hábil siguiente a dichas fechas.
Texto original según Resolución General Nº 2509/1985 DGI
Artículo 1 - Las personas de existencia visible, las sucesiones indivisas o, en su caso, los responsables mencionados en los incisos b), c), d), e) y g) del artículo 2° de la reglamentación del Impuesto a las Ganancias, deberán presentar los pertinentes formularios de declaración jurada e ingresar el saldo de impuesto resultante, en los plazos que para cada caso se fijan a continuación:
a) Contribuyentes cuyo número de inscripción termine en cifra par o cero, hasta el día 3 de junio, inclusive ' de cada año inmediato siguiente al de finalización del período fiscal por el cual se formula la respectiva declaración jurada;
b) Contribuyentes cuyo número de inscripción termine en cifra impar, hasta el día 7 de junio, inclusive, de cada año inmediato siguiente al de finalización del período fiscal por el cual se formula la respectiva declaración jurada.
A tales efectos deberá considerarse el número de inscripción, excluyendo las últimas cuatro unidades que corresponden a código de dependencia y dígito de control.
Cuando las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincidan con día feriado o inhábil, los plazos fijados se extenderán hasta el primer día hábil siguiente a dichas fechas.
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