DGI

Resolución General N° 2507/1984

ASUNTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2507 (DGI). IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Régimen de retenciones para determinadas ganancias. Resolución General N° 2.501. Artículo 2°. Su modificación.

Fecha de emisión: 19/12/1984

B.O.: 26/12/1984

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO las disposiciones de la Resolución General N° 2.501, y

CONSIDERANDO

Que la actividad de transporte de cargas efectuada por cualquier medio, posee modalidades operativas que le son propias.

Que atendiendo a dicha circunstancia y no obstante el criterio estricto que se ha seguido para establecer las excepciones al régimen retentivo dispuesto por la citada norma, se estima conveniente incluir a la mencionada actividad en las previsiones del artículo 2° de la Resolución General N° 2.501.

Que asimismo resulta aconsejable realizar un nuevo ordenamiento del aludido artículo 2°, con la finalidad de circunscribir la excepción prevista por el mismo a los pagos que en concepto de comisiones, remuneraciones y otras retribuciones se realicen por el desarrollo específico de determinadas actividades económicas.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°. - Modifícase, desde la fecha de entrada en vigencia, la Resolución General N° 2.501, en la forma que a continuación se indica:

1) Sustitúyese el inciso e) del artículo 2°, por el siguiente:

"e) Las sumas que se paguen en concepto de intereses; honorarios, comisiones, remuneraciones y otras  retribuciones por prestaciones de servicios no ejecutadas en relación de dependencia; y regalías, a compañías de seguro, sociedades de capitalización, empresas concesionarias de servicios públicos, instituciones bancarias y entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 o el que lo sustituya en el futuro."

2) Incorpórase como inciso f) del artículo 2°, el siguiente:

"f) Las sumas que se paguen en concepto de comisiones, remuneraciones y otras retribucioness por la actividad específica desarrollada por las empresas de transporte de pasajeros y/o de cargas; y por los agentes de bolsa o agentes de mercado abierto."


Modifica a:


ART. 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Ludovico Grimmer

AFIP
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