CONSIDERANDO
Que mediante Resolución General N° 2.475 han sido establecidas las normas complementarias relativas a las solicitudes de facilidades de pago que los contribuyentes y responsables de los tributos a cargo de este Organismo, formulen en virtud de lo instituido por el Decreto N° 2.364/84, Apartado II, artículos 6°, 7°, 8° y 9°.
Que en tal sentido y con la finalidad de posibilitar la utilización del régimen especial de facilidades de pago precedentemente mencionado, se estima razonable -atendiendo a una mejor consecución de los objetivos perseguidos por la aludida norma- disponer que el requisito previsto por el inciso e) del artículo 8° de la Resolución General N° 2.475, en cuanto al monto mínimo de las cuotas correspondientes al plan de facilidades de pago que se solicite comprenda a la deuda de capital del tributo que se regulariza y su correspondiente actualización.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 11 del Decreto N° 2.364/84,