CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.483 establece un sistema diferenciado de vencimientos en materia de presentación y pago, según se trate de deudas alcanzadas o no por los beneficios de la presentación espontánea implantada por el Decreto N° 2.364/84.
Que a los efectos del adecuado cumplimiento d e los requisitos de fondo exigidos por el régimen especial de facilidades de pago, y teniendo en cuenta la conveniencia operativo de evitar la duplicidad de controles de presentaciones e ingresos parciales que podrían derivar del sistema instaurado se estima conveniente unificar el criterio adoptado originariamente sobre el particular.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en -1978 y sus modificaciones, y 90 del Decreto N° 2.365/84,