Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1428 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso b) del Artículo 2º, por el siguiente:
"b) Todos los sujetos que, en las operaciones mencionadas en el Artículo 1º, actúen como intermediarios o de conformidad con lo previsto en el Artículo 20, primer párrafo, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. La obligación establecida por el presente inciso será aplicable independientemente de la forma de constitución o naturaleza jurídica del sujeto que intervenga en las operaciones."
2. Sustitúyese el segundo párrafo Artículo 12, por el siguiente:
"A tales fines los sujetos indicados en el inciso b) del Artículo 2º de la presente resolución general que, en las operaciones del Artículo 1º, actúen como intermediarios o de conformidad con lo previsto en el Artículo 20, primer párrafo, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberán considerar las adecuaciones previstas en el Anexo de esta resolución general."
3. Sustitúyese en el Anexo la expresión
"…‘SICORE - Sistema de Control de Retenciones - Versión 5.0 - Release 1’", por la expresión
"…"‘SICORE - Sistema de Control de Retenciones - Versión 7.1 - Release 5’".
4. Sustitúyese el último párrafo del Anexo, por los siguientes:
"En el campo ‘Operaciones del período anterior a ser compensadas en el período actual’, el responsable informará el monto de las operaciones descriptas en el párrafo anterior, que pretende compensar. Para ello presentará el formulario de declaración jurada Nº 798 —de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1659—, o aplicará el procedimiento aprobado por la Resolución General Nº 2463, según corresponda.
El importe compensado, deberá ser menor o igual al valor consignado, en la declaración jurada SICORE del período fiscal anterior, en el campo ‘A FAVOR AFIP - Operaciones del período factibles de ser compensadas en la declaración jurada del período siguiente’. Asimismo, en las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, el saldo de libre disponibilidad deberá verse reducido en la misma proporción."
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