CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.217 y sus complementarias dispuso los procedimientos, plazos y demás condiciones que deben observar los trabajadores autónomos para inscribirse, determinar su categoría de revista e ingresar sus aportes personales, así como los requeridos para su empadronamiento.
Que a su vez, en los Artículos 19 a 22 de la citada resolución general se reguló el procedimiento para solicitar la imputación del crédito de los aportes personales ingresados por los trabajadores autónomos durante un ejercicio anual, aplicándolo a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente, cuando hayan obtenido ingresos brutos anuales inferiores al equivalente a TREINTA Y SEIS (36) veces el valor del Módulo Previsional (MOPRE).
Que en tal sentido, se previó que la mencionada solicitud se formalizaría en oportunidad de efectuarse la recategorización anual en el mes de junio de cada año, a través de la página "web" institucional de este Organismo.
Que inconvenientes operativos relacionados con la sistematización de la referida solicitud, determinan la necesidad de establecer, con carácter excepcional, un procedimiento alternativo de presentación ante las dependencias correspondientes, otorgándose un plazo especial para su cumplimiento hasta el 28 de noviembre de 2008, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,