AFIP

Resolución General N° 2497/2008

ASUNTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2497/2008 (AFIP). Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 39 y sus modificaciones. Nómina de sujetos comprendidos.

Fecha de emisión: 19/09/2008

B.O.: 24/09/2008

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO las actuaciones SIGEA Nros. 13640-155-2008, 11413-154-2007/1 y 10844-162-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la referida norma, corresponde informar la identificación de los agentes de retención que han quedado excluidos del mencionado régimen y del responsable que se incorpora al mismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 39 y sus modificaciones -texto según Anexo II de la Resolución General N° 875-, en la forma que se detalla seguidamente:
 

Elimínase al contribuyente que se indica a continuación:

"30-58390496-0 WOOLS AND SKINS EXPORT S.R.L.”

 


ARTÍCULO 2° - Modifícase el Anexo V de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias -texto según Resolución General N° 1126-, en la forma que se detalla seguidamente:
 

Incorpórase el responsable que se indica a continuación:

“30-70999580-0 BODEGA EL ESTECO S.A.”

 

Elimínase al contribuyente que se indica a continuación:

“30-67285787-9 RIOMAR S.A.”

 


Modifica a:


ARTÍCULO 3° - Lo establecido en los Artículos 1° y 2° tendrá efectos a partir del día 1 de noviembre de 2008, inclusive.
 
 
 


ARTÍCULO 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
 
 




FIRMANTES

Claudio O. Moroni

AFIP
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