CONSIDERANDO
Que en virtud de hallarse afectado -por el conflicto laboral existente en el personal de este Organismo- el normal desenvolvimiento de les tareas de asesoramiento a los contribuyentes y responsables, esta Dirección General consideró oportuno extender, mediante el dictado de la Resolución General Nº 2.492, el plazo de entrada en vigencia del régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 2.489.
Que en la actualidad la situación precedentemente aludida no se encuentra regularizada, subsistiendo consecuentemente los inconvenientes que se derivan de la misma.
Que por otra parte diversas asociaciones, cámaras y entidades representativas de determinados sectores de la actividad económica y financiera, han exteriorizado a través de presentaciones efectuadas ente esta Dirección General Impositiva- la existencia de especiales problemas de naturaleza interpretativa y operativa que afectarían la normal aplicación del régimen retentivo establecido por la Resolución General Nº 2.489 y el correcto cumplimiento de las obligaciones impuestas a los agentes do retención.
Que en atención a lo expresado y considerando que es intención permanente de este Organismo facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales impuestas a los contribuyentes y responsables -en la medida en que no se encuentre afectado el crédito fiscal-, se considera razonable y oportuno establecer un nuevo plazo de entrada en vigencia del precitado régimen retentivo, a los fines de posibilitar le adecuada y correcta aplicación del mismo.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,