CONSIDERANDO
Que la Resolución Nº 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, hizo efectiva la puesta en vigencia, en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), suscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), conforme a los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980.
Que la Resolución Nº 2382 del 11 de diciembre de 1991 y sus modificatorias de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS estableció las normas relativas a la aplicación del mencionado acuerdo, en el ámbito de su respectiva competencia.
Que la Ley Nº 24.653 instituyó el marco legal aplicable al transporte automotor de cargas, de carácter nacional e internacional, en la medida que no se encuentre regulado por convenios internacionales.
Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS han consensuado, en el ámbito del grupo de trabajo multidisciplinario integrado por funcionarios de ambos organismos, realizar intercambios de información sobre transportistas habilitados por esa Secretaría, conforme el Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional (ATIT), y sobre las operaciones y destinaciones aduaneras en las que participan dichos transportistas.
Que esta medida permitirá la utilización, por parte de ambos organismos, de información unívoca y actualizada, como también la optimización de los procesos de control y de fiscalización y la simplificación de los procedimientos operativos aduaneros.
Que la nómina de transportistas habilitados será actualizada por la SECRETARIA DE TRANSPORTE y utilizada por el Sistema Informático MARIA (SIM) de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que a tal efecto, corresponde instrumentar un procedimiento, por medios electrónicos, que evite la duplicidad de registros, reduzca los trámites y documentación a presentar y posibilite que los procesos de autorización e inscripción de las empresas nacionales y extranjeras que operen en el transporte internacional en el ámbito de la SECRETARIADE TRANSPORTE, sean utilizados conjuntamentepor ambos organismos.
Que en concordancia con ello, se procede a dejar sin efectos los requisitos para la inscripción de los transportistas internacionales establecidos en la Resolución Nº 2382/91 (ANA) y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas, todos ellos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, el Artículo 58 del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) y por el Artículo 5º de la Ley Nº 24.653.
Por ello,