ARTICULO 4° - Unicamente para el caso de que los valores fiscales sin sobreimprimir no puedan afectarse a productos de mayor precio de venta, los responsables deberán comunicar en la fecha indicada en el artículo 1°, las existencias de dichos valores a la cero (0) hora del día 1/11/84, los que deberán ser sobreimpresos con el impuesto resultante de la base imponible que surje una vez efectuada la deducción del gravamen adicional creado por la Ley N° 23.102.
Previamente suscribirán otro recibo provisional, que llevará la siguiente indicación "Sin entrega de valores fiscales. Recibo reemplazante del que lleva el N°.... de fecha.... y su número será el mismo del que reemplaza seguido de la letra "R".
La fecha de vencimiento de este recibo reemplazante será la misma del recibo original y se registrará en el libro Recibos Provisionales y Salidas de Fábrica en la fecha de su emisión por la cantidad de valores a sobreimprimir, la que se dará entrada en la columna correspondiente del nuevo importe y simultáneamente en la columna anterior se dará salida, anotando en rolo la cantidad trasladada. El recibo reemplazante será agregado a las actuaciones respectivas para su posterior curso y agregación al recibo provisional que reemplaza.