DGI

Resolución General N° 2492/1984

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Régimen de la Resolución General N° 2.489. Vigencia. Su modificación.

Fecha de emisión: 30/10/1984

B.O.: 01/11/1984

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO que a partir del día lo de noviembre de 1984 serán de aplicación las disposiciones establecidas por la Resolución General Nº 2.489, que instituye un régimen de retención del Impuesto a las Ganancias para determinadas rentas de distintas categorías, y

CONSIDERANDO

Que diversas entidades representativas de la actividad económica y financiera han puesto de manifiesto determinadas inquietudes, con relación a algunos aspectos relacionados con la aplicación del régimen implantado por la Resolución General N° 2.489.

Que el normal desarrollo de tareas de asesoramiento a los contribuyentes y responsables, se encuentra afectado por conflictos laborales existentes en el personal de este Organismo.

Que atendiendo a las circunstancias explicitadas se estima razonable extender el plazo de entrada en vigencia de la precitada disposición normativa.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.— Modifícase la Resolución General N° 2.489 en la forma que a continuación se indica:

- Sustitúyese el artículo 21, en la siguiente forma:

"ART. 21.— Derógase a partir del día 12 de noviembre de 1984, inclusive, el artículo 10 de la Resolución General N° 2.487".

— Sustitúyese el artículo 22, en la siguiente forma:

"ART. 22.— La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día 12 de noviembre de 1984, inclusive, para lodos los pagos comprendidos en la misma, aunque correspondan a operaciones, facturas o documentos equivalentes realizadas o emitidos con anterioridad a dicha fecha, quedando sustituída la Resolución General N° 2.247 y sus modificaciones, a partir de la fecha indicada".


Modifica a:


ART. 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Ludovico Grimmer

ARCA
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