CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Nº 1426 del 4 de septiembre de 2008, se incrementaron los importes de las deducciones a las que se refiere el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que el Artículo 2º del citado decreto, faculta a esta Administración Federal de Ingresos Públicos para establecer la forma y condiciones en que los créditos de impuesto a las ganancias que eventualmente puedan generarse a favor de los contribuyentes por aplicación de dichas modificaciones, se computarán contra el impuesto definitivo correspondiente al período fiscal 2008.
Que en consecuencia, corresponde aprobar la tabla indicativa de los importes acumulados en cada mes calendario que deberán utilizar los sujetos comprendidos en la Resolución General Nº 2437 y su complementaria —a los efectos de la determinación del monto de la respectiva retención—, así como los medios para el reintegro de las sumas retenidas en exceso.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Impositiva, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Planificación y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 1426/08 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,