CONSIDERANDO
Que el Decreto Nº 3.211/84 prorroga el plazo fijado por el Decreto Nº 2.364/84 para la rehabilitación de los planes de facilidades de pago, oportunamente solicitados acorde con las disposiciones de las Leyes Nros. 22.4907, 22.681 y 23.029 y del Decreto Nº 1.026/75 y sus modificaciones, cuyos beneficios hubieren caducado.
Que consecuentemente corresponde modificar la Resolución General Nº 2.476, que dictara esta Dirección General Impositiva a fin de establecer los requisitos y demás condiciones a cumplimentar por los responsables, adaptándola al nuevo plazo establecido a fin de gozar de los beneficios dispuestos.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 11 del Decreto Nº 2.364/84,