DGI

Resolución General N° 2486/1984

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO. Régimen de anticipo. Resolución General N° 1.887 y sus modificaciones. Actualización.

Fecha de emisión: 11/10/1984

B.O.: 19/10/1984

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el artículo 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que el mencionado precepto legal prevé la actualización de los valores respectivos para el cálculo de anticipos, cuando éstos se determinen sobre la base del periodo inmediato precedente.

Que la Resolución General N° 1.887 y sus modificaciones, al establecer el ingreso de un anticipo en el Impuesto sobre el Patrimonio Neto, no considera la actualización de la base de cálculo ni del importe de terminado por dicho concepto.

Que en tal sentido debe complementarse lo estatuido por la aludida Resolución General, a fin de lograr que los importes determinados guarden una relación adecuada con la obligación fiscal presunta del correspondiente periodo fiscal, procurando al propio tiempo armonizar la metodología aplicable en materia de actualización, con las que se encuentren contenidas en las normas vigentes que reglan los restantes regímenes de anticipos.

Que consecuentemente, se hace necesario fijar un criterio acorde con las aludidas condiciones, que permite la actualización del tratado anticipo a la fecha de su respectivo vencimiento.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.887 y sus modificaciones, en la forma que a continuación se indica:

- Incorpórese como segundo párrafo del articulo 1°, el siguiente:

"El importe resultante se actualizará tomando en cuenta la variación operada en el índice de precios al por mayor -nivel general- publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Cehsos, aplicando para ello el factor de corrección que resulte de relacionar el indice correspondiente al penúltimo mes anterior a la fecha de vencimiento del anticipo, con el indice correspondiente al mes de diciembre del año calendario inmediato anterior".


Modifica a:


ART. 2°.- Lo dispuesto en el articulo precedente, será de aplicación para los anticipos cuyos vencimientos se operen a partir de la vigencia de la presente Resolución General.


ART. 3°.- Regístrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Ludovico Grimmer

ARCA
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