AFIP

Resolución General N° 2485/2008

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General N° 2.177, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado.

Fecha de emisión: 28/08/2008

B.O.: 04/09/2008

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Actuación SIGEA N° 10037-10-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 2.177, sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precio.

Que dicho régimen especial reviste carácter obligatorio para determinados contribuyentes, resultando optativo para el resto de los responsables que cumplan las condiciones establecidas en el mismo.

Que atendiendo la experiencia recogida resulta aconsejable incorporar al mencionado régimen especial nuevos contribuyentes, comprobantes y actividades, así como la posibilidad de solicitar comprobantes electrónicos originales en línea.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo facilitar la consulta y aplicación de las normas vigentes, a través del ordenamiento y actualización de las mismas, reuniéndolas en un solo cuerpo normativo, por lo que cabe sustituir la citada resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I - REGIMEN ESPECIAL PARA LA EMISION Y ALMACENAMIENTO ELECTRONICO DE COMPROBANTES ORIGINALES

A - ALCANCE DEL REGIMEN


ARTICULO 1°.- Establécese un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio.

El citado régimen comprende DOS (2) sistemas de emisión de comprobantes electrónicos:

a) "Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos", que en adelante se denominará "R.E.C.E.".

b) "Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea", que en adelante se denominará "R.C.E.L.".


Textos Relacionados:


B - SUJETOS COMPRENDIDOS


ARTICULO 2°.- Se encuentran comprendidos en el presente régimen los contribuyentes y/o responsables que:

a) Revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado.

b) Se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo.


C - COMPROBANTES ALCANZADOS


Texto vigente según Resolución General Nº 2758/2010 AFIP

ARTICULO 3°.- Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas o documentos equivalentes clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder.

b) Facturas o documentos equivalentes clase "B".

c) Notas de crédito y notas de débito clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder.

d) Notas de crédito y notas de débito clase "B".

e) Facturas o documentos equivalentes clase "C".

f) Notas de crédito y notas de débito clase "C".

g) Facturas de exportación clase "E".

h) Notas de crédito y notas de débito por operaciones con el exterior.

 


D - COMPROBANTES EXCLUIDOS


Texto vigente según Resolución General Nº 3779/2015 AFIP

Art. 4º — Quedan excluidos del presente régimen:

a) Las facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de crédito clases “A” y “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA”, previstas en el Artículo 3° de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y su complementaria, y “M” comprendida en los Artículos 3° y 25 de la citada resolución general, que emitan los responsables alcanzados por el sistema “R.E.C.E.”. 

b) Dejado sin efecto por Resolución General Nº 3749

c) Los comprobantes emitidos por aquellos sujetos que realicen operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes, según lo dispuesto en el Anexo IV de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias (agentes de bolsa y de mercado abierto, concesionarios del sistema nacional de aeropuertos, servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales, distribuidores de diarios, revistas y afines, etc.), con excepción de los responsables alcanzados por el Artículo 8° de la Resolución General N° 3.253.

d) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos indicados en el Apartado A del Anexo I de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, respecto de las operaciones allí detalladas, en tanto no se encuentren en las situaciones previstas en el Apartado B del mismo Anexo I. 

e) Dejado sin efecto por Resolución General Nº 3749.


f) Los documentos equivalentes emitidos por entidades o sujetos especialmente autorizados por esta Administración Federal y/o la “Liquidación Primaria de Granos”.


Textos Relacionados:


TITULO II - RESPONSABLES OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES

A - SUJETOS COMPRENDIDOS. ALCANCE


Texto vigente según Resolución General Nº 3571/2013 AFIP

ARTICULO 5º.- La emisión obligatoria de comprobantes electrónicos originales establecida en este título, alcanza a los contribuyentes y/o responsables mencionados en el inciso a) del Artículo 2º, que desarrollen las actividades enunciadas en las condiciones previstas en el Anexo I  —hayan optado o no por el régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales—, respecto de las facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito clase “A”.

Los sujetos obligados por este artículo deberán cumplir con lo normado en el presente título y, de corresponder, en los Títulos I, IV y V, pudiendo asimismo emitir los demás comprobantes electrónicos originales admitidos en el presente régimen.


B - SUJETOS Y ACTIVIDADES EXCLUIDAS


Texto vigente según Resolución General Nº 2758/2010 AFIP

ARTICULO 6°.- Las empresas prestadoras de servicios públicos —incluidas las entidades cooperativas— que además desarrollen cualquiera de las actividades enunciadas en el Anexo I, podrán optar por no cumplir con lo dispuesto en el presente título siempre que la cantidad de comprobantes emitidos —por las actividades y en las condiciones del Anexo I— sea inferior o igual a CIEN (100) mensuales.

Dichas situaciones deberán comunicarse mediante la transferencia electrónica de datos al sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando la opción "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)". A tal efecto los contribuyentes utilizarán la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.


C - INCORPORACION AL REGIMEN


Artículo 7º. - Derogado por Resolución General Nº 3749/2015 AFIP


Artículo 8º. - Derogado por Resolución General Nº 3686/2014 AFIP


Artículo 9º. - Derogado por Resolución General Nº 3686/2014 AFIP


D - EXCLUSION DEL REGIMEN


ARTICULO 10.- Los contribuyentes que dejen de cumplir con las condiciones de obligatoriedad, podrán solicitar la exclusión del presente título mediante la presentación de una nota —en los términos de la Resolución General Nº 1128— en la cual se explicitarán las causales de tal solicitud.

Asimismo, esta Administración Federal podrá excluir del régimen a los responsables cuando se detecten incumplimientos y/o anomalías en las obligaciones a cargo de los mismos.

La exclusión —de corresponder—, operará a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de notificación del correspondiente acto administrativo que disponga dicha exclusión, la que será publicada en la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).


E - EMISION DE NOTAS DE CREDITO, NOTAS DE DEBITO Y FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES. SITUACIONES ESPECIALES


Artículo 11. - Derogado por Resolución General Nº 3779/2015 AFIP


TITULO III - RESPONSABLES QUE PUEDEN OPTAR POR EMITIR COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES

A - SUJETOS COMPRENDIDOS


Artículo 12. - Derogado por Resolución General Nº 3749/2015 AFIP


B - PRESENTACION DE LA SOLICITUD


Artículo 13. - Derogado por Resolución General Nº 3749/2015 AFIP


Artículo 14. - Derogado por Resolución General Nº 3749/2015 AFIP


Artículo 15. - Derogado por Resolución General Nº 3749/2015 AFIP


C - RESOLUCION DE LA SOLICITUD


Artículo 16. - Derogado por Resolución General Nº 3749/2015 AFIP


Artículo 17. - Derogado por Resolución General Nº 3749/2015 AFIP


D - NOTIFICACION DE LA RESOLUCION


Artículo 18. - Derogado por Resolución General Nº 3749/2015 AFIP


E - PERMANENCIA EN EL REGIMEN. EXCLUSIONES


Artículo 19. - Derogado por Resolución General Nº 3749/2015 AFIP


Artículo 20. - Derogado por Resolución General Nº 3749/2015 AFIP


Artículo 21. - Derogado por Resolución General Nº 3749/2015 AFIP


Artículo 22. - Derogado por Resolución General Nº 3749/2015 AFIP


TITULO IV - EMISION Y ALMACENAMIENTO DE LOS COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES

A - SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EMISION DEL COMPROBANTE ELECTRONICO. PROCEDIMIENTO


Texto vigente según Resolución General Nº 3571/2013 AFIP

Art. 23. — A los efectos de confeccionar los comprobantes electrónicos originales clases "A", "A" con leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA", "M", "B" y/o "C" según corresponda, los sujetos indicados en los Títulos II y III deberán solicitar por "Internet" a esta Administración Federal la autorización de emisión pertinente.

Dicha solicitud se realizará:

a) De tratarse de los sujetos indicados en el inciso a) del Artículo 2º que utilicen el sistema "R.E.C.E.", mediante alguna o algunas de las siguientes opciones:

1. El programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se indican en el Anexo III de la presente.

2. El intercambio de información del servicio "web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).

3. El servicio denominado "Comprobantes en línea" para lo cual deberá contar con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

b) De tratarse de los sujetos indicados en el Artículo 2º que utilicen el sistema "R.C.E.L.", deberán solicitar por "Internet" a esta Administración Federal la autorización de emisión pertinente.

Dicha solicitud se realizará utilizando el servicio "Comprobantes en línea" para lo cual deberá contar con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.


B – SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EMISION DEL COMPROBANTE ELECTRONICO. OTRAS DISPOSICIONES


Texto vigente según Resolución General Nº 3686/2014 AFIP

ARTICULO 24.- La solicitud de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos deberá efectuarse considerando lo siguiente:

a) Para los sujetos indicados en el inciso a) del Artículo 2° que utilicen el sistema "R.E.C.E.":

1. Diseño de registro que se consigna en los Anexos IV - A o IV - B.

2. Facturas o comprobantes clase "A": un registro por cada uno, cualquiera fuere su importe.

3. Facturas o comprobantes clase "B":

3.1. Si el importe es igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-): un registro por cada uno.

3.2. Si el importe es inferior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-): un registro por lote de comprobantes con el monto correspondiente a la suma de los montos de cada uno de los comprobantes contenidos en el lote a autorizar.

4. De tratarse de la solicitud de autorización de emisión de notas de crédito y/o de débito que se emitan en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc.: deberán solicitarse y emitirse únicamente con los códigos de comprobantes 02, 03, 07 y 08, según la tabla de "Tipos de Comprobantes" publicada en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), no resultando de aplicación lo dispuesto en el punto 2. del Apartado A del Anexo IV de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.

b) Para los sujetos indicados en el Artículo 2° que utilicen el sistema "R.C.E.L.": Las notas de crédito y/o de débito que se emitan en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc., deberán solicitarse y emitirse únicamente con los códigos de comprobantes 02, 03, 07, 08, 12 y/o 13, según la tabla de "Tipos de Comprobantes" publicada en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), no resultando de aplicación lo dispuesto en el punto 2. del Apartado A del Anexo IV de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.


ARTICULO 25.- Cada solicitud deberá efectuarse por un único punto de venta que será específico y distinto al utilizado para documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" y/o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias y/o para otros regímenes o sistemas de facturación. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo dispuesto precedentemente.

Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado "Comprobantes en línea", los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos a los mencionados anteriormente.

Los documentos electrónicos correspondientes al punto de venta de cada solicitud deberán observar la correlatividad en su numeración conforme lo establece la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.


ARTICULO 26.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, este Organismo podrá aprobar en el futuro otros procedimientos electrónicos para efectuar dicha solicitud.


ARTICULO 27.- Esta Administración Federal autorizará o rechazará la solicitud de emisión de comprobantes electrónicos a que se refiere el Artículo 24.

Los comprobantes electrónicos aludidos en el primer párrafo no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el Código de Autorización Electrónico, en adelante "C.A.E.".

En el supuesto que la autorización de los comprobantes electrónicos se efectúe a través del servicio denominado "Comprobantes en línea" y de no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, se otorgará un "C.A.E." por cada solicitud.

Para el caso de autorización de los comprobantes electrónicos, utilizando los métodos previstos en los puntos 1. y 2. del inciso a) del Artículo 23, se otorgará un "C.A.E." por cada registro contenido en la solicitud.

En todos los casos, cuando se detecten inconsistencias en los datos vinculados al emisor, se rechazará la solicitud pudiendo éste —de corresponder— emitir un comprobante a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" o en los términos de las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, o solicitar nuevamente la autorización de emisión electrónica, una vez subsanado el inconveniente.

En el archivo que contenga la solicitud rechazada, se consignarán los códigos representativos de las inconsistencias detectadas por cada registro contenido en la solicitud.

De tratarse de los comprobantes clase "A", cuando se detecten durante el proceso de autorización inconsistencias en los datos del receptor —vgr. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) inválida, no encontrarse categorizado como responsable inscripto en el impuesto al valor agregado—, se autorizará el comprobante electrónico asignándole un "C.A.E." junto con los códigos representativos de las irregularidades observadas. El impuesto discriminado en tales comprobantes no podrá computarse como crédito fiscal del impuesto al valor agregado.


ARTICULO 28.-El responsable deberá conservar por el término de DOS (2) años la constancia de recibo de la solicitud que emite el sistema, como prueba de su recepción por parte de este Organismo.

Los archivos con la respuesta generada por esta Administración Federal, para los comprobantes solicitados de acuerdo con los métodos previstos en los puntos 1. y 2. del inciso a) del Artículo 23, contendrá:

a) Las autorizaciones —en forma total o con restricciones— y/o los rechazos.

b) La tabla con las leyendas correspondientes a los códigos consignados en cada registro contenido en la solicitud realizada.

Los mencionados archivos se pondrán a disposición de los contribuyentes a través del servicio "Ventanilla Electrónica para Factura Electrónica". Los archivos observarán el diseño de registro obrante en el Anexo V de la presente.


ARTICULO 29.- Cuando en la solicitud de autorización de comprobantes dispuesta en el Artículo 23 constare la fecha del comprobante, la transferencia electrónica a esta Administración Federal no podrá exceder los CINCO (5) días corridos contados desde dicha fecha.

Cuando se trate de prestaciones de servicios, la transferencia podrá efectuarse dentro de los DIEZ (10) días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante.

En estos supuestos y siempre que se otorgue el "C.A.E." correspondiente, la fecha de comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original.

En caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo "C.A.E.".


Texto vigente según Resolución General Nº 3808/2015 AFIP

ARTÍCULO 30.- El vendedor, locador o prestador deberá poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico, dentro de los DIEZ (10) días corridos contados desde la asignación del "C.A.E.", el cual deberá contener:

a) El C.A.E.

b) El código identificatorio del tipo de comprobante.

c) De corresponder, el código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal.

d) Todos los demás datos previstos en el Apartado A del Anexo II de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, excepto los previstos en el punto 9. del inciso a) y en el inciso c) del Acápite I) del citado apartado.


Artículo 31. - Derogado por Resolución General Nº 3808/2015 AFIP


ARTICULO 32.- Los requisitos dispuestos en el Artículo 19 de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, referidos a tamaño y ubicación de los datos que debe contener el comprobante, se considerarán cumplidos para los comprobantes electrónicos -incluidos los comprobantes en línea- que se emitan de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente resolución general.


Texto vigente según Resolución General Nº 3666/2014 AFIP

ARTICULO 33.- En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 100, Nº 1.415 y Nº 3.561, sus respectivas modificatorias y complementarias, hasta tanto esta Administración Federal apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo.


C - ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS DE COMPROBANTES


Artículo 34. - Derogado por Resolución General Nº 3686/2014 AFIP


Artículo 35. - Derogado por Resolución General Nº 3686/2014 AFIP


TITULO V - DISPOSICIONES GENERALES


Texto vigente según Resolución General Nº 3686/2014 AFIP

ARTICULO 36.- El receptor del comprobante electrónico original podrá almacenarlo en un soporte independiente, en las formas y condiciones establecidas en los Artículos 26, 27 y 28 de la Resolución General N° 3685.

Si el receptor se encuentra incorporado al régimen del Título II de la Resolución General N° 3685, el soporte a utilizar deberá ser del mismo tipo que el utilizado para el resguardo de sus duplicados y/o registraciones.


Artículo 37. - Derogado por Resolución General Nº 3686/2014 AFIP


ARTICULO 38.- Los sujetos comprendidos en el inciso b) del Artículo 2° no podrán solicitar autorización de comprobantes electrónicos originales en línea, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 23 y/o comprobantes con Código de Autorización de Impresión (C.A.I.) de acuerdo con lo establecido en el Artículo 17 de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, cuando los montos facturados superen los montos previstos para su inclusión o permanencia en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo.


Texto vigente según Resolución General Nº 3686/2014 AFIP

ARTICULO 39.- Las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 3685, serán de aplicación supletoria en todos aquellos aspectos no reglados por la presente y en la medida en que no se opongan a ésta, para los sujetos indicados en los Títulos II, III y IV.


ARTICULO 40.- La autorización de emisión de comprobantes prevista en el presente régimen sólo considerará sus aspectos formales al momento de otorgamiento del "C.A.E." y no implicará reconocimiento alguno de la existencia y legitimidad de la operación.

Dicha autorización no obsta las facultades de verificación y fiscalización otorgadas a esta Administración Federal por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.


ARTICULO 41.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución general será pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.


ARTICULO 42.- Esta Administración Federal habilitará una transacción de consulta, la que se encontrará disponible en su página "web", a fin de posibilitar la constatación de la efectiva asignación del "C.A.E." y, en su caso, del código identificatorio de las inconsistencias o irregularidades.


Texto vigente según Resolución General Nº 3808/2015 AFIP

ARTÍCULO 43.- Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que utilicen la opción del punto 2. “webservice” del inciso a) del Artículo 23, podrán solicitar la inscripción en el Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores (RFI) en carácter de autoimpresores, en los términos previstos en los Artículos 10 y 11 de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias. La autorización para la utilización de los comprobantes mencionados, quedará sujeta a lo dispuesto en el Artículo 12 de la citada resolución general.


ARTICULO 44.- Los sujetos mencionados en el inciso b) del Artículo 2° que opten por emitir los comprobantes electrónicos originales en línea, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 23, podrán continuar utilizando la documentación en existencia, dispuesta en la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, hasta la aceptación de la solicitud de adhesión prevista en el Articulo 16 de la presente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 47, respecto de las fechas de aplicación que correspondan en cada caso.


ARTICULO 45.- La documentación autorizada en función de lo establecido en las normas mencionadas en el artículo anterior, que quedare en existencia por no ser emitida y entregada hasta la citada aceptación de la solicitud, será inutilizada con la leyenda "ANULADO" y conservada debidamente archivada.


ARTICULO 46.- Apruébanse los Anexos I a VI, que forman parte de la presente resolución general.


Texto vigente según Resolución General Nº 2511/2008 AFIP

ARTICULO 47.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Incorporación al régimen:

1. Los responsables que desarrollen las actividades indicadas en los puntos 8., 9., 10., y 11. del Anexo I: a partir del día 1 de diciembre de 2008, inclusive.

2. Los sujetos comprendidos en el Título III: a partir del día 1 de octubre de 2008, inclusive.

b) Solicitud de autorización de comprobantes electrónicos:

1. Los responsables que desarrollen las actividades indicadas en los puntos 8., 9., 10., y 11. del Anexo I: a partir del día 1º de enero de 2009, inclusive.

2. Los sujetos que opten por emitir los comprobantes electrónicos originales, de acuerdo con lo dispuesto en el Titulo III: a partir del día 1 de noviembre de 2008, inclusive.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior el sistema "R.C.E.L." se encontrará disponible a partir del día 15 de octubre de 2008, inclusive.

 


ARTICULO 48.- Déjanse sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente las Resoluciones Generales Nros. 2177, 2224, 2265 y 2289, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones generales citadas en el párrafo anterior, debe entenderse referida a la presente resolución general, para lo cual —cuando corresponda— deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.

No obstante lo establecido precedentemente, mantiene su vigencia el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0".


ARTICULO 49.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


ANEXO I (Según RG 3571)

(Artículo 5°)

ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Las actividades a que hace referencia el Artículo 5°, son las que se detallan a continuación:

1. Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual, sólo cuando corresponda emitir los comprobantes mencionados en los incisos a) y c) del Artículo 3° a personas de existencia ideal.

2. Servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital.

3. Servicios de acceso a “Internet” con abono mensual.

4. Servicios de telefonía móvil, quedan comprendidos, entre otros, los servicios de telefonía celular y satelital, móvil de telecomunicación, de radiocomunicación móvil celular (SRMC) de telefonía móvil (STM), de radiocomunicación de concentración de enlaces (SRCE), de aviso a personas (SAP), de comunicación personal (PCS) y satelital móvil.

Anexo II. - Derogado por Resolución General Nº 2511/2008 AFIP

Anexo derogado por Resolución General Nº 2511.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 2.485 - "AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0"CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

El programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0" requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2".

Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o superiores con sistema operativo "Windows 95" o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½"), HD (1,44 Mb), (32 Mb) de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de (50 Mb) disponibles.

El sistema permite:

1. Carga de datos a través del teclado (carga manual), importación de datos desde un archivo y automatización del proceso.

2. Administración de la información por responsable.

3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).

4. Impresión de la Solicitud de Autorización para la emisión de Comprobantes Electrónicos.

5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por "Windows". 7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente. NOTA: El sistema prevé un módulo de "Ayuda" al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

El usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador ("Browser") "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.


Anexo VI. - Derogado por Resolución General Nº 3686/2014 AFIP

Derogado por Resolución General Nº 3686.



FIRMANTES

Claudio O. Moroni

AFIP
  • Administración Federal de Ingresos Públicos
  • | Biblioteca Electrónica |