CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General Nº 1966 y sus modificaciones se implementó, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago que permite regularizar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, así como sus intereses y multas, sin que ello implique condonación total o parcial de las deudas o liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
Que en virtud del objetivo permanente de este Organismo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes y responsables, resulta conveniente posibilitar la cancelación total de las deudas incluidas en planes de facilidades respecto de los cuales haya operado la caducidad.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,