DGI

Resolución General N° 2482/1984

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución General Nº 1.908 y sus modificaciones. Actualización de anticipos.

Fecha de emisión: 28/09/1984

B.O.: 02/10/1984

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el artículo 28 de le Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que el segundo párrafo del mencionado precepto legal, dispone la actualización de los valores respectivos para el cálculo de los anticipos, cuando éstos se determinen sobre la base del período fiscal inmediato anterior.

Que asimismo la Resolución General Nº 1.908, establece el ingreso, actualizado de los anticipos en el Impuesto a las Ganancias para les personas físicas y sucesiones indivisas que resulten contribuyentes del gravamen, mediante un único factor de corrección aplicable a los tres anticipos dispuestos por

la misma.

Que razones de equidad tributaria hacen procedente dispensar un tratamiento uniforme para todos los contribuyentes del gravamen, respecto de la forma de actualización de sus anticipos.

Que consecuentemente, se hace necesario fijar una metodología acorde con las aludidas condiciones que permita la actualización de cada uno de los anticipos a la fecha de sus respectivos vencimientos.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

El Director General de la Dirección General Impositiva.

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modificase la Resolución General Nº 1.908 y sus modificaciones, en la forma que a continuación se indica:

Sustituyese el apartado c) del artículo 2°, por el siguiente:

"c) los importes resultantes de la aplicación de los porcentajes indicados en el apartado b) precedente, se actualizarán tomando en cuenta la variación operada en el nivel general de precios el por mayor, nivel general, aplicando para ello el factor de corrección que resulte de relacionar el índice correspondiente al penúltimo mes anterior a la fecha de vencimiento de cada anticipo con el promedio de los índices mensuales correspondientes al período fiscal inmediato anterior a aquél por el cual se liquida dicho anticipo."


Modifica a:


ART. 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior, será de aplicación a los fines de la actualizacián del tercer anticipo correspondiente al período fiscal 1984.


ART. 3º.- La presente Rosolución General, tendra vigencia a partir del día de su publicacián en el Boletín Oficial.


ART. 4º.- Regístrese, publíquese dése a la Direccián Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Ludovico Grimmer

ARCA
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