CONSIDERANDO
Que el segundo párrafo del mencionado precepto legal, dispone la actualización de los valores respectivos para el cálculo de los anticipos, cuando éstos se determinen sobre la base del período fiscal inmediato anterior.
Que asimismo la Resolución General Nº 1.908, establece el ingreso, actualizado de los anticipos en el Impuesto a las Ganancias para les personas físicas y sucesiones indivisas que resulten contribuyentes del gravamen, mediante un único factor de corrección aplicable a los tres anticipos dispuestos por
la misma.
Que razones de equidad tributaria hacen procedente dispensar un tratamiento uniforme para todos los contribuyentes del gravamen, respecto de la forma de actualización de sus anticipos.
Que consecuentemente, se hace necesario fijar una metodología acorde con las aludidas condiciones que permita la actualización de cada uno de los anticipos a la fecha de sus respectivos vencimientos.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.