Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2278 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso a) del Artículo 1º, por el siguiente:
"a) Las deudas incluidas en:
1. Planes de pago presentados conforme al régimen de facilidades permanente establecido por la Resolución General Nº 1966 y sus modificaciones, que se encuentren rechazados o caducos.
Si el plan se encuentra rechazado se podrá incluir la totalidad de la deuda.
De tratarse de planes caducos, podrá incluirse el saldo adeudado por cada obligación. A los fines de su verificación y determinación se deberán, consultar las obligaciones adeudadas, que surgen de la imputación original de plan accediendo al servicio ‘MIS FACILIDADES’, pestaña ‘Seguimiento de Presentación’, opción ‘Impresiones’, disponible en la página ‘web’ de este Organismo, mediante ‘Clave Fiscal’ conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementaria.
2. Planes de pago formulados de acuerdo con el régimen especial de facilidades implementado por la Resolución General Nº 1967 y sus modificaciones, que hubieran sido rechazados o se hallen caducos.
En caso que el plan se encuentre rechazado se podrá incluir la deuda en su totalidad.
De tratarse de planes caducos, deberá incluirse el saldo adeudado por cada obligación. A los fines de su verificación y determinación se deberán consultar las obligaciones adeudadas, que surgen de la imputación original del plan accediendo al servicio ‘MIS FACILIDADES’, pestaña ‘Seguimiento de Presentación’, opción ‘Impresiones’, disponible en la página ‘web’ de este Organismo, mediante ‘Clave Fiscal’ conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementaria."
2. Incorpórense como cuarto y quinto párrafos del Artículo 11, los siguientes:
"Los contribuyentes y/o responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades —originario o rehabilitado—, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos conforme a las disposiciones establecidas en las Resoluciones Generales Nº 1217 y su modificatoria y Nº 1778 y su modificatoria, respectivamente.
El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surge de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan, deberá ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables a través del servicio ‘MIS FACILIDADES’, en la pantalla ‘Seguimiento de Presentación’, opción ‘Impresiones’, disponible en la página ‘web’ de este Organismo, mediante ‘Clave Fiscal’ conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementaria."
Modifica a: