CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución N° 573 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 26 de mayo de 2008 se homologaron los nuevos convenios relativos a la modalidad en la recaudación de los aportes y contribuciones a la seguridad social de la actividad tabacalera de las Provincias de Salta y Jujuy.
Que los citados convenios prevén un régimen de retención, información y ajuste a la finalización de cada ejercicio anual, destinado a cancelar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, inherentes a los productores tabacaleros de las Provincias de Salta y Jujuy en su calidad de empleadores, por ocupar trabajadores rurales en forma permanente y/o transitoria.
Que a su vez disponen, que son aplicables las pautas dispuestas en la Resolución General N° 1.727 y sus modificaciones y que entran en vigencia a partir del 1 de mayo de 2008, inclusive.
Que en tal sentido, dicha resolución general estableció los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar las Administradoras del Fondo Especial del Tabaco de las Provincias de Salta y de Jujuy y los mencionados productores tabacaleros, para el cumplimiento del aludido régimen de retención.
Que en consecuencia, corresponde adecuar las disposiciones de la aludida Resolución General N° 1.727 y sus modificaciones a las cláusulas de los nuevos convenios, respecto de la alícuota de retención aplicable que se incrementa al VEINTE POR CIENTO (20%).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,