AFIP

Resolución General N° 2477/2008

ASUNTO

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. Cómputo del gasoil como pago a cuenta de las contribuciones patrona-les. Resolución General N° 1.088. Su modificación.

Fecha de emisión: 06/08/2008

B.O.: 11/08/2008

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Actuación SIGEA N° 10072-258-2007 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General Nº 1088 se establecieron las disposiciones que deberán observar las empresas de transporte de pasajeros por ómnibus concesionarias o permisionarias de la jurisdicción nacional, provincial y municipal, a los fines de computar un monto fijo por litro de gasoil adquirido por las mismas, como pago a cuenta de las contribuciones patronales, previstas en el Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001, sus modificatorios y complementarios.

Que el procedimiento vigente para el cómputo del mencionado pago a cuenta contempla la presentación de un formulario manual y, en su caso, de documentación complementaria.

Que a efectos de simplificar el trámite a los sujetos comprendidos en la Resolución General Nº 1088, resulta oportuno prever una operatoria sistémica y automatizada que permita efectuar los referidos cómputos mediante transferencia electrónica de datos a través de "Internet", utilizando la "Clave Fiscal".

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Administración Financiera y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el segundo artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 15, del Título III de la Ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General Nº 1088, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:

"ARTICULO 2º — Los responsables indicados en el artículo anterior deberán ingresar los datos para solicitar la imputación de los créditos correspondientes accediendo al servicio "F. 333/A, imputación de crédito Combustibles Líquidos".

Dicho servicio estará habilitado en la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar) y a efectos de acceder al mismo los sujetos interesados deberán contar con la "Clave Fiscal", de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementaria.

Una vez ingresados los datos y efectuada su presentación electrónica, el sistema permitirá imprimir el formulario Nº 333/A, que hará las veces de acuse de recibo de la presentación realizada.".

2. Sustitúyese en el Artículo 4º la expresión "333", por la expresión "333/A".

3. Elimínanse del ANEXO I - NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES las citas (2.1) y (2.2).


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Apruébase el formulario N° 333/A.


ARTICULO 3°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del periodo fiscal devengado septiembre de 2008.


ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Claudio O. Moroni

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