Texto vigente según Resolución General Nº 2488/1984 DGI
ARTICULO 3° - Para rehabilitar los planes originales de facilidades, los contribuyentes y responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar hasta el 31 de octubre de 1984, inclusive, en la dependencia de este Organismo en que se encuentren inscriptos en el tributo por el que se solicito el plan de facilidades de pago que se pretende rehabilitar, una nota simple por cada uno de los mencionados planes, en la que corresponderá consignar:
1) nombre y apellido o denominación y domicilio fiscal;
2) número de inscripción en el Impuesto a las Ganancias y, de corresponder, en el Impuesto al Valor Agregado o en Impuestos Internos;
3) norma legal que instituyó el plan de facilidades de pago por el cual se efectúa la presentación (Leyes Nros. 22.490, 22.681, 23.029 o Decreto N° 1.026/75 y sus modificatorias);
4) impuesto o impuestos comprendidos;
5) número de orden de la o las cuotas que se regularizan y fecha de Vencimiento de cada una de ellas;
6) importe de la o las cuotas aludidas en el punto anterior, calculadas al momento de su vencimiento según el plan original y de corresponder, importes y fechas de los pagos efectuados;
7) Importe total de los intereses que correspondan liquidarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la presente Resolución General y, en su caso, las actualizaciones que correspondan.
b) Efectuar el ingreso, hasta el día 31 de octubre de 1984, inclusive, de cada una de las cuotas adeudadas (importe total o remanente) y de los conceptos a que se refiere el punto 7) de inciso anterior, acompañando a la nota citada, una copia de los comprobantes de pago respectivos.
El incumplimiento -total o parcial- de la obligación de realizar el ingreso mencionado en el párrafo anterior, dará lugar sin más trámite a considerar sin efecto la pretendida rehabilitación.
Texto original según Resolución General Nº 2476/1984 DGI
ARTICULO 3° - Para rehabilitar los planes originales de facilidades, los contribuyentes y responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar hasta el 31 de agosto de 1984, inclusive, en la dependencia de este Organismo en que se encuentren inscriptos en el tributo por el que se solicito el plan de facilidades de pago que se pretende rehabilitar, una nota simple por cada uno de los mencionados planes, en la que corresponderá consignar:
1) nombre y apellido o denominación y domicilio fiscal;
2) número de inscripción en el Impuesto a las Ganancias y, de corresponder, en el Impuesto al Valor Agregado o en Impuestos Internos;
3) norma legal que instituyó el plan de facilidades de pago por el cual se efectúa la presentación (Leyes Nros. 22.490, 22.681, 23.029 o Decreto N° 1.026/75 y sus modificatorias);
4) impuesto o impuestos comprendidos;
5) número de orden de la o las cuotas que se regularizan y fecha de Vencimiento de cada una de ellas;
6) importe de la o las cuotas aludidas en el punto anterior, calculadas al momento de su vencimiento según el plan original y de corresponder, importes y fechas de los pagos efectuados;
7) Importe total de los intereses que correspondan liquidarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la presente Resolución General y, en su caso, las actualizaciones que correspondan.
b) Efectuar el ingreso, hasta el día 31 de agosto de 1984, inclusive, de cada una de las cuotas adeudadas (importe total o remanente) y de los conceptos a que se refiere el punto 7) de inciso anterior, acompañando a la nota citada, una copia de los comprobantes de pago respectivos.
El incumplimiento -total o parcial- de la obligación de realizar el ingreso mencionado en el párrafo anterior, dará lugar sin más trámite a considerar sin efecto la pretendida rehabilitación.