Texto vigente según Resolución General Nº 2505/1984 DGI
ARTICULO 8° - Al efectuar la solicitud, los contribuyentes y responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar por cada gravamen o en su caso, por la actualización adeudada, y por cada concepto y período fiscal, el formulario N° 312 que por la presente se aprueba, por original, cubierto en todas las partes que sean procedentes, en la Dependencia de esta Dirección General Impositiva en que se encuentren inscriptos en el impuesto por el que se solicita facilidades de pago.
b) Acreditar, de corresponder, la cancelación de los intereses resarcitorios y punitorios, devengados hasta la fecha de presentación de la solicitud, y multas firmes, mediante la exhibición del pertinente comprobante de pago o la formulación simultánea de un pedido de facilidades en los términos de la presente resolución.
c) Proponer un plan de pagos conforme con lo establecido en el artículo 7° de la presente resolución, cuya segunda cuota vencerá el día 20 del mes siguiente al de la fecha de presentación de la respectiva solicitud. Las restantes cuotas vencerán los días 20 de cada mes.
d) Acreditar el ingreso de la primera cuota del plan de pagos propuesto (capital o capital actualizado).
e) El importe de la primer cuota (capital y su correspondiente actualización) no podrá ser inferior a cinco mil pesos argentinos ($a 5.000).
f) Presentar, cuando corresponda; los formularios de declaraciones juradas (originales o rectificativas) de los tributos y períodos fiscales por los que se realice el pedido de facilidades, cuando la presentación de los mismos no se hubiera efectuado con anterioridad.
La falta de cumplimiento total o parcial del requisito enunciado en el inciso d) del presente artículo dará lugar sin más trámite al rechazo del pedido de facilidades.
De verificarse incorrección con respecto al cumplimiento de alguno de los restantes requisitos deberá procederse a salvar los mismos e ingresarse, en su caso, la diferencia que -con motivo del ajuste practicado- resultare con relación a los pagos efectuados, dentro del plazo de cinco (5) días de la correspondiente notificación. Las salvedades formuladas se reputarán como realizadas a la fecha de presentación de la primitiva solicitud. La falta de cumplimiento, dentro del plazo indicado, dará lugar sin más trámite al rechazo del pedido de facilidades.
Texto original según Resolución General Nº 2475/1984 DGI
ARTICULO 8° - Al efectuar la solicitud, los contribuyentes y responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar por cada gravamen o en su caso, por la actualización adeudada, y por cada concepto y período fiscal, el formulario N° 312 que por la presente se aprueba, por original, cubierto en todas las partes que sean procedentes, en la Dependencia de esta Dirección General Impositiva en que se encuentren inscriptos en el impuesto por el que se solicita facilidades de pago.
b) Acreditar, de corresponder, la cancelación de los intereses resarcitorios y punitorios, devengados hasta la fecha de presentación de la solicitud, y multas firmes, mediante la exhibición del pertinente comprobante de pago o la formulación simultánea de un pedido de facilidades en los términos de la presente resolución.
c) Proponer un plan de pagos conforme con lo establecido en el artículo 7° de la presente resolución, cuya segunda cuota vencerá el día 20 del mes siguiente al de la fecha de presentación de la respectiva solicitud. Las restantes cuotas vencerán los días 20 de cada mes.
d) Acreditar el ingreso de la primera cuota del plan de pagos propuesto (capital o capital actualizado).
e) El capital de cada una de las cuotas no podrá ser inferior a cinco mil pesos argentinos ($a 5.000).
f) Presentar, cuando corresponda; los formularios de declaraciones juradas (originales o rectificativas) de los tributos y períodos fiscales por los que se realice el pedido de facilidades, cuando la presentación de los mismos no se hubiera efectuado con anterioridad.
La falta de cumplimiento total o parcial del requisito enunciado en el inciso d) del presente artículo dará lugar sin más trámite al rechazo del pedido de facilidades.
De verificarse incorrección con respecto al cumplimiento de alguno de los restantes requisitos deberá procederse a salvar los mismos e ingresarse, en su caso, la diferencia que -con motivo del ajuste practicado- resultare con relación a los pagos efectuados, dentro del plazo de cinco (5) días de la correspondiente notificación. Las salvedades formuladas se reputarán como realizadas a la fecha de presentación de la primitiva solicitud. La falta de cumplimiento, dentro del plazo indicado, dará lugar sin más trámite al rechazo del pedido de facilidades.