CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.360 y su modificación estableció los requisitos, plazos y demás condiciones para la adhesión al régimen especial de regularización de deudas dispuesto por la Ley N° 26.283, para los prestadores médico asistenciales públicos o privados y las Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud, alcanzados por el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el Decreto N° 486 del 12 de marzo de 2002 y sus modificaciones, así como para los establecimientos geriátricos, psiquiátricos, laboratorios de análisis clínicos y los servicios de emergencia médica.
Que ante la existencia de dudas e inquietudes planteadas por las cámaras sectoriales que agrupan a los beneficiarios de este régimen, corresponde efectuar determinadas aclaraciones y adecuaciones, tendientes a facilitar su interpretación y aplicación, así como la regularización de la situación tributaria de los mencionados sujetos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales de los Recursos de la Seguridad Social e Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 10 de la Ley N° 26.283 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,