CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 2394 estableció un régimen específico de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de compraventa de algodón en bruto y fibra de algodón.
Que corresponde atribuir similar tratamiento a las operaciones de compraventa de los productos denominados fibrilla de algodón y linter de algodón, los cuales son tratados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) como productos diferentes a la fibra de algodón, en la declaración que se efectúa en el Documento de Tránsito de Algodón (DTA).
Que es un objetivo permanente de este Organismo facilitar la aplicación de sus normas, por lo que debe precisarse que dichos productos se encuentran alcanzados por el citado régimen de retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,