AFIP

Resolución General N° 2466/2008

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Cómputo de los plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 1.983, su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 11/07/2008

B.O.: 16/07/2008

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA N° 10072-128-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que por la Resolución General Nº 1.983, su modificatoria y sus complementarias, se estableció que durante determinados períodos del año —atendiendo a la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Nación—, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante esta Administración Federal, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Que la diversidad de períodos comprendidos en las ferias judiciales invernales establecidas por las Cámaras Federales y el carácter de agencia tributaria única que reviste este Organismo, hacen necesario disponer para el corriente año un lapso uniforme de suspensión de plazos procedimentales que resulte acorde a las pautas seguidas originariamente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Fíjase entre los días 21 de julio y 1 de agosto de 2008, ambas fechas inclusive, el período a que se hace referencia en el inciso b) del artículo 1° de la Resolución General N° 1.983, su modificatoria y sus complementarias.


ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Claudio O. Moroni

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