AFIP

Resolución General N° 2465/2008

ASUNTO

Resolución General 2465/2008 AFIP. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Importación. Régimen de percepción. Requisitos, formas y demás condiciones. Resolución General N° 2.281. Su modificación.

Fecha de emisión: 30/06/2008

B.O.: 03/07/2008

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-106-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 2.281 se aprobó un texto ordenado y actualizado del régimen de percepción del impuesto a las ganancias, que alcanza a las operaciones de importación definitiva de bienes muebles.

Que en dicho régimen se contemplaron alícuotas diferenciales aplicables a las destinaciones definitivas de importación para consumo en las que el valor declarado sea inferior al OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor criterio establecido por la Dirección General de Aduanas, para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 1.908 y sus modificatorias.

Que la Resolución General N° 2.461 sustituyó el Artículo 1° de la Resolución General N° 1.908 y sus modificatorias, elevando el porcentual a considerar respecto de los valores criterio mencionados en el considerando precedente.

Que consecuentemente corresponde adecuar la Resolución General N° 2.281 conforme a la modificación señalada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el cuarto párrafo del Artículo 5° de la Resolución General N° 2.281, por el siguiente:

"Cuando se trate de destinaciones definitivas de importación para consumo cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del valor criterio establecido por la Dirección General de Aduanas, para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), la percepción se calculará aplicando las siguientes alícuotas:

1. ONCE POR CIENTO (11%) de tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, y

2. SIETE POR CIENTO (7%) para las demás operaciones de importación.".

 


Modifica a:


ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 2 de julio de 2008, inclusive.

 


ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Claudio O. Moroni

AFIP
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