CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 2.281 se aprobó un texto ordenado y actualizado del régimen de percepción del impuesto a las ganancias, que alcanza a las operaciones de importación definitiva de bienes muebles.
Que en dicho régimen se contemplaron alícuotas diferenciales aplicables a las destinaciones definitivas de importación para consumo en las que el valor declarado sea inferior al OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor criterio establecido por la Dirección General de Aduanas, para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 1.908 y sus modificatorias.
Que la Resolución General N° 2.461 sustituyó el Artículo 1° de la Resolución General N° 1.908 y sus modificatorias, elevando el porcentual a considerar respecto de los valores criterio mencionados en el considerando precedente.
Que consecuentemente corresponde adecuar la Resolución General N° 2.281 conforme a la modificación señalada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,