CONSIDERANDO
Que las normas conjuntas Resolución General N° 1.593 (AFIP) y Resolución N° 456 (SAGPyA), Resolución General N° 1.880 (AFIP) y Resoluciones Nros. 335 (SAGPyA) y 317 (ST) y sus respectivas modificatorias y complementarias, establecen las obligaciones a que se encuentran sujetas las personas físicas e ideales que realizan operaciones de compraventa, prestaciones de servicios e industrialización de granos, relativas a la emisión, nominación y venta de los formularios que respaldan las operaciones de depósito, retiro, transferencia, compraventa y el traslado de mercaderías así como el suministro de información de los mismos.
Que la Resolución General N° 2.205 y su complementaria, prevé el procedimiento para la adquisición de los comprobantes respaldatorios de las operaciones a que se refiere el considerando anterior, así como los requisitos que deben observarse respecto del "Código de Autorización de Compra (C.A.C.)". Que en virtud de la experiencia recogida, resulta conveniente limitar la cantidad máxima de formularios C1116A, C1116B, C1116C, C1116RT y/o Carta de Porte, que este Organismo autorizará a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en función de su categoría al momento de la respectiva solicitud.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 17 de la norma conjunta Resolución General Nº 1.593 (AFIP) y Resolución Nº 456 (SAGPyA), por el Artículo 16 de la norma conjunta Resolución General Nº 1.880 (AFIP) y Resoluciones Nros. 335 (SAGPyA) y 317 (ST), y sus respectivas modificatorias y complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,