CONSIDERANDO
Que las prácticas de subfacturación de mercaderías importadas ocasionan graves daños a la economía nacional a la vez que permiten eludir el pago de los derechos de importación y demás tributos, afectando los ingresos fiscales.
Que en consecuencia, resulta necesario fortalecer el control destinado a su detección y combate, implementando determinadas medidas tendientes a desalentarlas.
Que en función de los procedimientos de evaluación y gestión de riesgo que se vienen aplicando en materia de valoración, se entiende procedente disponer que las eventuales diferencias tributarias que surjan como consecuencia de la aplicación de los valores criterio, se garanticen únicamente con depósito de dinero en efectivo, aval bancario o caución de títulos de la deuda pública.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios,
Por ello,