DGI

Resolución General N° 2458/1984

ASUNTO

Impuesto a las Ganancias, sobre Los Capitales y sobre el Patrimonio Neto. Anticipos. Importe a partir del cual corresponde su ingreso.

Fecha de emisión: 07/05/1984

B.O.: 10/05/1984

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



y

CONSIDERANDO

Que razones de buen orden administrativo aconsejan actualizar periódicamente los montos mínimos a partir de los cuales corresponde efectuar el ingreso de los anticipos determinado respecto de los Impuestos a las Ganancias, sobre los Capitales y sobre el Patrimonio Neto.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículo 7° y 28 de la ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase el artículo 4° de la Resolución General N° 1.787 y sus modificaciones (Régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias para sociedades), de la siguiente forma:

"No corresponderá el pago del anticipo cuando el monto determinado para el mismo resulte igual o inferior a DOS MIL PESOS ARGENTINOS ($a 2.000.-)".


Modifica a:


Art. 2°.- Modífcase el artículo 4° de la Resolución General N° 1.908 y sus modificaciones (Régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias para personas físicas y sucesiones indivisas), de la siguiente forma:

"No corresponderá el pago del anticipo cuando el monto determinado para el mismo resulte igual o inferior a DOS MIL PESOS ARGENTINOS ($a2.000.-).


Modifica a:


Art. 3°.- Modífcase el tercer párrafo del artículo 5° de la Resolución General N° 1.878 y sus modificaciones -agregado por la Resolución General N° 1.962 (Régimen de anticipos del Impuesto sobre los Capitales), de la siguiente forma:

"No corresponderá el pago del anticipo cuando el monto determinado para el mismo resulte igual o inferior a DOS MIL PESOS ARGENTINOS ($a2.000.-).


Modifica a:


Art. 4°.- Modífcase el artículo 5° de la Resolución General N° 1.887 y sus modificaciones (Régimen de anticipos del Impuesto sobre el Patrimonio Neto), de la siguiente forma:

"No corresponderá el pago del anticipo cuando el monto determinado para el mismo resulte igual o inferior a DOS MIL PESOS ARGENTINOS ($a2.000.-).


Modifica a:


Art. 5°.- Lo dispuesto en la presente Resolución General tendrá vigencia para los vencimientos que se operen a partir del día 15 de junio de 1984, inclusive.


Art. 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Juan Pedro Castro

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
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