CONSIDERANDO
Que razones de buen orden administrativo aconsejan actualizar periódicamente los montos mínimos a partir de los cuales corresponde efectuar el ingreso de los anticipos determinado respecto de los Impuestos a las Ganancias, sobre los Capitales y sobre el Patrimonio Neto.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículo 7° y 28 de la ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,