Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2.108, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 1º, por el siguiente:
"ARTICULO 1º — Establécese que los exportadores podrán registrar, con valores FOB provisorios, las solicitudes de destinación definitiva de exportación para consumo de:
a) Minerales y sus concentrados, comprendidos en el Capítulo 26 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM),
b) productos comprendidos en la Posición Arancelaria NCM 7108.12.10, aleación dorada o bullón dorado,
c) las mercaderías de la partida 71.12 S.A. relativa a desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso, y
d) la mercadería definida como plata en bruto (incluida la plata dorada y la platinada) comprendida en la Posición Arancelaria NCM 7106.91.00.
Se excluye de las disposiciones de este artículo a las Posiciones Arancelarias NCM 2612.10.00 minerales de uranio y sus concentrados y 2612.20.00 minerales de torio y sus concentrados.".
b) Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:
"ARTICULO 2º — Los exportadores de los productos indicados en los incisos a) al d) del artículo anterior deberán registrar sus destinaciones de exportación para consumo mediante el subrégimen denominado "ES03", cuya descripción es exportación concentrado de minerales, lo cual implicará que los valores FOB declarados serán modificados con posterioridad.".
Modifica a: