CONSIDERANDO
Que en virtud del Régimen Especial de Facilidades de Pago y Condonación de Sanciones instituido por la Ley N° 23.029 y las sucesivas medidas dispuestas a los fines de posibilitar en grado sumo el acogimiento a dicho régimen, determinados sectores de contribuyentes, responsables y profesionales han experimentado una intensa y particular carga de trabajo a efectos de cumplimentar las condiciones y requisitos establecidos a dicho fin.
Que acorde con la política seguida por este Organismo -en el sentido de facilitar el normal cumplimiento de las distintas obligaciones fiscales a los contribuyentes y responsables-, se estima conveniente contemplar la precitada circunstancia respecto del vencimiento general a operarse el próximo 23 de abril.
Que en tal sentido resulta oportuno, atendiendo a un prudente y armónica administración tributaria, prorrogar en lo estrictamente necesario la exposición y cumplimiento efectivo de las correspondientes obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y responsables.
Que el establecimiento de una nueva fecha de vencimiento general debe revestir, por las particulares circunstancias operadas en el presente año, un carácter transitorio y excepcional respecto del período fiscal 1983, adecuando en lo pertinente lo dispuesto en su oportunidad con relación al las fechas de vencimiento general fijadas con carácter estable.
Que asimismo resulta procedente observar una cabal interrelación entre la particular situación coyuntural de los contribuyentes, responsables y profesionales y los necesarios requerimientos presupuestarios del Estado, evitando generar serias perturbaciones en el normal flujo de ingresos al Tesoro Nacional.
Que en orden a lo precedentemente expuesto se estima necesario establecer la obligación de cumplimentar un anticipo adicional, en el ámbito del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto Adicional de Emergencia Ley N° 22.915.
Por ello, de conformidad con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5°, 7°, 27 y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y los artículos 5° y 7° de la Ley N° 22.915,