CONSIDERANDO
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado procedente la aplicación del artículo 124, in fine, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a los procedimientos administrativos regulados en forma específica o supletoria por la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72.
Que en mérito al alcance general que posee la doctrina precitada, y a efectos de conferir certeza a la actuación de los contribuyentes y de las áreas que integran este Organismo, se estima conveniente reglamentar la aludida norma procesal con la finalidad de adecuar su aplicación al procedimiento administrativo.
Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,