CONSIDERANDO
Que los días inhábiles verificados en el mes de marzo de 2008, pudieron haber imposibilitado a determinadas entidades bancarias practicar los débitos directos correspondientes a los vencimientos operados en dicho mes para la cancelación de las cuotas de los planes de facilidades implementados por las Resoluciones Generales N° 1.966 y N° 1.967 y sus respectivas modificaciones.
Que en consecuencia, se entiende razonable contemplar la situación descripta y disponer la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán cumplidas en término.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,