CONSIDERANDO
Que según surge de los registros informáticos, se constataron dificultades en la transmisión electrónica de datos durante el mes marzo de 2008, que imposibilitaron a las entidades bancarias habilitadas practicar los débitos directos de las cuotas y/o mensualidades correspondientes a determinados regímenes de facilidades de pago establecidos por este Organismo, cuyos vencimientos operaron en dicho mes.
Que en consecuencia, a los fines de atender tal circunstancia y no ocasionar perjuicio alguno a los contribuyentes y responsables comprendidos, se entiende razonable contemplar la situación descripta y disponer la fecha hasta la cual se considerará efectuada en término la respectiva cancelación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,